Determinan la Inconstitucionalidad de la Fijación de Recargos ante el Incumplimiento en el Pago de Impuestos

En el marco de una causa en la que el Estado reclamaba el cobro de una deuda a una empresa a la que no por no haber abonado el impuesto de sellos, el fisco le había sumado los recargos establecidos en los artículos 86 y 87 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el juez Luis Arias, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, declaró la inconstitucionalidad de los artículos que facultan al Poder Ejecutivo provincial a fijar recargos en caso de mora.

 

Con relación a la mora del contribuyente, el magistrado explicó que “los intereses y recargos aplicables hallan sustento en los artículos 86, 87 y 95 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (según Ley 13.405) y las resoluciones administrativas dictadas en consecuencia”.

 

Los artículos 86 y 95 del Código Fiscal determina que el Poder Ejecutivo podrá definir el interés aplicable a los deudores impositivos por una tasa que no supere en más del 100% a la vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mientras que el artículo 87 agrega un nuevo recargo si transcurren 90 días desde el vencimiento de la obligación, que puede llegar hasta el 50 por ciento.

 

En tal sentido, el magistrado explicó que “en el actual sistema normativo se observa que, frente a la mora del contribuyente, se ha establecido un nuevo régimen de intereses y recargos, estructurados por el Código Fiscal del siguiente modo: a) aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, b) aplicación de un interés adicional indeterminado, c) delegación al Poder Ejecutivo para la determinación de intereses, d) aplicación de recargos por mora”.

 

En la causa “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ashira S.A. s/ apremio provincial”, el magistrado sostuvo que “los artículos 86 y 95 del Código Fiscal prevén la aplicación de un incremento en tasa de interés y delegan su determinación al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, quien mediante la Resolución Nº 126/06 -en ejercicio de la citada delegación- fijó distintas tasas de interés de acuerdo al tributo que se adeude, contrariando la uniformidad establecida por el art. 86 del Código Fiscal, circunstancia que afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los contribuyentes (art. 16 de la C.N.)”.

 

En tal sentido, el magistrado señaló que “la habilitación legislativa efectuada por el Código Fiscal para la determinación de intereses por parte del Poder Ejecutivo, en tanto éstos implican una afectación del derecho de propiedad, constituye una delegación expresamente prohibida por el art. 45 de la Constitución Provincial, puesto que dicha facultad atañe con exclusividad al Poder Legislativo, con carácter de ‘reserva legal’”.

 

Tras recordar que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido concluyente al afirmar que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 4, 17, 52 y 75 de la Constitución Nacional”, el juez concluyó que “la delegación efectuada al Poder Ejecutivo por los arts. 86 y sgtes. del Código Fiscal, en tanto importa un desplazamiento de la competencia constitucionalmente atribuida al legislador, conculca el orden constitucional”.

 

 

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan