Determinan que la Denuncia del Contrato de Trabajo Contraria a la Buena Fe No Obsta el Resarcimiento por Daño Moral

Contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo por daño moral presentado por la actora contra su empleadora, esta última se agravió tras sostener que al haberse rechazado las indemnizaciones por despido por falta de intimación previa a la denuncia del vínculo por parte de la actora, el daño moral debió haber sido desestimado por cuanto constituye un adicional a la indemnización por despido que en el caso se rechazó.

 

En la causa “Álvarez María Eugenia c/ Los Cipreses S.A. s/ despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la apelación presentada por la accionada sosteniendo que la rescisión contractual en el caso no guarda nexo con el agravio moral.

 

Los jueces explicaron que “la circunstancia que se hubiera considerado que la denuncia del contrato de trabajo decidida por la actora resultó apresurada y contraria al principio de buena fe, en tanto la empleadora no había sido intimada con anterioridad y por lo tanto no se habría configurado la injuria, no implica necesariamente el rechazo de la indemnización por daño moral”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el daño moral resulta procedente cuando se acredita que la empleadora incurrió en responsabilidad extracontractual pues cometió algún acto reprobable (por acción u omisión) en perjuicio del trabajador que resulta civilmente resarcible aún en ausencia de vínculo laboral”.

 

Por otro lado, los jueces también desestimaron lo alegado por la demandada en cuanto a que no existiría contemporaneidad entre el supuesto daño moral y el despido indirecto, señalando que la falta de contemporaneidad referida no guarda relación con las constancias de autos, debido a que la persecución laboral que la actora denunció, habría comenzado luego de la comunicación de su estado de embarazo, y se extendió hasta el momento de egreso dispuesto por la propia trabajadora invocando dicha causal.

 

La sentencia de primera instancia también había sido apelada por la accionante, quien se agravió por la desestimación de los rubros de despido, así como también por el rechazo del daño psíquico.

 

En la sentencia del 28 de abril de 2010, los magistrados al rechazar dicha apelación, sostuvieron que de acuerdo a los principios de buena fe y de conservación del trabajo que consagra nuestro ordenamiento, especialmente en los artículos 10, 62, y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, la actora “debió haber intimado previamente a la empleadora a fin de configurar la injuria y, en su caso, darle la oportunidad a la accionada de modificar su conducta”, agregando a ello que “integra el derecho de proceder de buena fe el requerimiento al empleador previo a resolver el vínculo, puesto que el deber de tender a la conservación del empleo con base en la norma del art. 10 de la ley de contrato de trabajo se impone a través de la compaginación de dicha norma con la de los arts. 62 y 63”.

 

En cuanto al agravio de la actora por la desestimación de la reparación del daño psíquico por parte del sentenciante de grado, quien al rechazar tal reclamo sostuvo que las secuelas por dicho trastorno no son definitivas por lo que no correspondía la reparación pretendida en consecuencia, los camaristas explicaron que  “la circunstancia que las secuelas psíquicas que presenta la actora a raíz del acoso laboral padecido -extremo este último que a esta altura se encuentra firme- puedan mejorar con la realización del tratamiento terapéutico pertinente en modo alguno obsta a una reparación pecuniaria”.

 

A ello, los jueces añadieron que “al tener presente que la dolencia psíquica reconoce como causa directa el acoso al que se vio sometida la actora por el hecho de un dependiente con cargo jerárquico de la empleadora, encontrándose descartada la existencia de concausa alguna y toda vez que dicha afección le impidió a la actora la reinserción laboral motivó un tratamiento tanto psicológico como psiquiátrico, corresponde hacer lugar a su reparación”.

 

 

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