Determinan Validez de Notificación Mediante Cédula Dejada en el Buzón del Edificio

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad efectuado sobre una notificación en la que el oficial notificador dejó la cédula en el buzón del edificio ante la ausencia de personas que respondiesen a sus llamados y le permitiesen ingresar al edificio.

 

En el marco de la causa “P., L. s/ nulidad”, el impugnante argumentó que la cédula de notificación que dispuso correrle vista en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, nunca fue recibida en el domicilio constituido y ni siquiera, tal como se expone en el dorso de la misma, fue dejada en el buzón del edificio.

 

El apelante puntualizó que no figuran los datos personales de la testigo que la rubricara, incumpliendo con el procedimiento de su artículo 149 y que por ello solicita la nulidad de la notificación y de todo lo actuado en consecuencia.

 

Los jueces de la Sala VI remarcaron al analizar el recurso presentado que la oficial notificador asentó "que no hallando quien responda a mis llamados, me permita ingresar al edificio, o acceda a recibir la presente, procedí a notificar colocando duplicado de igual tenor a la presente con copias dentro del buzón del edificio en presencia de un testigo quien firma la presente quien dijo llamarse F. D.".

 

Los camaristas consideraron que “esta diligencia cumple con las exigencias del artículo 149 del instrumental y los defectos referidos por el incidentista no acarrean su nulidad, que solamente es viable en las hipótesis taxativamente establecidas en su artículo 152 (cfr. Navarro, Rafael Guillermo y Daray, Roberto Raúl, "Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial", 4° edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2010, páginas 573 y 576/577)”.

 

En la resolución del pasado 16 de agosto, los jueces determinaron que “los datos asentados por la funcionaria en el dorso del instrumento público hacen plena fe de su contenido (ver de esta Sala, con una integración distinta, causa n° 20963 "Pedrouzo, Norberto Antonio", rta. 7/4/03), salvo que se lo redarguya de falsedad y se acredite tal extremo, lo que no ocurrió en el caso”.

 

Por último, y tras destacar que “del cotejo de la causa se desprende que en anteriores oportunidades el accionante fue notificado en el mismo domicilio con similar procedimiento, sin que ello le impidiera ejercer sus derechos”, la mencionada Sala resolvió confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan