Determinarían que la Indemnización por Despido Se Encuentra Exenta del Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificaría un dictamen de la Procuración General en el que sostuvo que todo lo que se abona a un trabajador con motivo del despido se encuentra fuera del objeto del Impuesto a las Ganancias.

 

De esta manera, se estima que el Máximo Tribunal adheriría a la postura sostenida por la Procuración en el dictamen emitido el 12 de junio último en la causa “Cuevas Luis Miguel c/ AFIP – DGI”, donde la opinión fiscal, tomando afirmaciones emitidas por la Corte en el fallo “De Lorenzo”, sostuvo que la indemnización no se trata de una renta que pueda estar gravada por el tributo, debido a que carece de las características de periodicidad, habitualidad y permanencia en la fuente.

 

Dicho dictamen, establece que lo recibido por el trabajador en concepto de indemnización por despido debe tomarse como compensación destinada a cubrir sus necesidades hasta que se inserte nuevamente en otro trabajo, pero no como una renta imponible.

 

En la causa sobre la que la procuración emitió su dictamen ante la Corte, el trabajador reclamaba la indemnización especial de protección gremial, argumentando que existía una exclusión de objeto, debido a que la permanencia, la periodicidad y la habitualidad de la fuente desaparecen con el despido.

 

En esta causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al confirmar la sentencia de grado, decidió rechazar el planteo del trabajador.

 

Por el contrario, en su dictamen ante la Corte, la procuradora fiscal Laura Monti, remarcó que el trabajador que ejerce funciones gremiales, tiene derecho a cobrar además de las indemnizaciones por despido, una suma equivalente a lo que le hubiera correspondido durante el tiempo restante de su mandato y el año de estabilidad posterior, argumentando que en el presente caso “también resulta fácil colegir que el resarcimiento carece de la periodicidad y de la permanencia en la fuente necesarias para quedar sujeto al gravamen”.

 

 

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