En breve
Mediante el Decreto N° 6/2025 (“Decreto”) el Poder Ejecutivo Nacional disolvió el “Fondo Fiduciario del Servicio Universal” (“Fondo”) creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078, el que se encuentra derogado. No obstante, mediante Resolución N° 3/2025 (“Resolución”) el Ente Nacional de Comunicaciones aclaró que la política pública de acceso al Servicio Universal sigue vigente y que los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (“Servicios TIC”) deben continuar realizando los aportes correspondientes.
En profundidad
El Servicio Universal es, básicamente, el conjunto de Servicios TIC que debe prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de la localización geográfica de los usuarios. Para cumplir con dicho objetivo se creó el Fondo, integrado por aportes equivalentes al 1% de los ingresos netos totales de todos los licenciatarios, devengados por la prestación de Servicios TIC.
Si bien el Decreto disuelve el Fondo, se mantiene la política pública del Servicio Univeral tal como fue creada, y con ello, la obligación de realizar los aportes. En sus “considerandos” la Resolución establece que los aportes de los licenciatarios prevalecerán hasta tanto se dicten las normas complementarias y concluya el proceso de liquidación del Contrato de Fideicomiso.
Por Guillermo Cervio, Martín Roth y Agustín Gastaldi
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