Por medio de la Disposición N°6924/2022 (la “Disposición”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de agosto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) reglamentó lo establecido en el art. 10 del Anexo I del Decreto N°151/2022, reglamentario de la Ley N°27.642. En este sentido, mediante la Disposición se dispuso que toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína; los “Alimentos Objeto”), sean nacionales o importados, dirigidos al público general y difundidos en medios masivos tradicionales y digitales (las “Publicidades”), estarán sometidos a determinadas normas específicas (las “Normas Específicas”). Más precisamente, por la Disposición:
a) Se excluye a las Publicidades del alcance del Anexo III de la Disposición N°4980/2005, en el que se regulan las publicidades de productos alimenticios, aunque se aclara que las Publicidades sí deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición 4980/2005, en el que se prevén normas generales para las publicidades de distintos productos regulados por ANMAT.
b) Se excluye a las Publicidades de los alcances de la Disposición N°7730/2011, en la que se establece la “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos”.
Cabe señalar que las Normas Específicas prevén varias provisiones similares o idénticas a las ya previstas en la Disposición N°4980/2005 para la publicidad de productos alimenticios, aunque introduce algunas otras que no lo están. Las novedades más relevantes son:
- Queda prohibido hacer Publicidades de los Alimentos Objeto dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, entendiéndose por tales a aquellas Publicidades que en la comunicación tengan elementos que resulten de interés y atractivo para estos;
- Las Publicidades deberán incluir en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al producto, estableciéndose en las Normas Específicas la forma en que estos deben ser incluidos según el tipo de publicidad o medio de difusión de la Publicidad;
- No se deberán publicitar los Alimentos Objeto respecto de los que no se haya dado cumplimiento con la declaración jurada prevista en el art. 14º inc. d) del Anexo I del Decreto 151/2022, relativa a la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína, la cual es necesaria a los efectos de obtener la conformidad de los rótulos de los Alimentos Objeto.
- En las Publicidades estará prohibido:
(i) resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los Alimentos Objeto;
(ii) incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste;
(iii) promocionarse o entregarse a título gratuito Alimentos Objeto;
(iv) incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares; y
(v) promover la compra del Alimento Objeto con motivación de donación o destino humanitario
Las Publicidades deberán adecuar su contenido a lo establecido en la Disposición una vez adecuados los rótulos conforme a los plazos previstos en el cronograma establecido por el art. 19° del Anexo I del Decreto N°151/2022 y en concordancia con la Disposición ANMAT N°2673/2022.
Las infracciones a la Disposición harán pasible al titular del Alimento Objeto y al director técnico de las sanciones previstas en la Ley N°18.284, en los Decretos N°2126/71 y N°341/92 y en la Disposición ANMAT N°1710/08.
La Disposición ha entrado en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
Por Ana Andrés y Juan A. Stupenengo
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