Documentos Preliminares de Oferta Pública

El 16 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1129/2026 (la “RG 1129”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se introdujeron modificaciones al régimen normativo aplicable a la distribución de documentos preliminares de oferta pública de valores negociables.

 

Entre las principales modificaciones, la RG 1129 incorpora nuevos términos definidos, incluyendo: (i) “Documento de Oferta Preliminar”, que significa cualquier material impreso o digital utilizado para la difusión previa de información relativa a una oferta pública de valores negociables; (ii) “Documento de Oferta Definitivo”, que significa cualquier material impreso o digital utilizado para la difusión definitiva de información relativa a una oferta pública de valores negociables; y (iii) definiciones para los distintos “Regímenes de Autorización Automática” según su impacto (bajo o mediano).

 

Asimismo, la RG 1129 establece que la comunicación a la CNV de la distribución de Documentos de Oferta Preliminares deberá realizarse a través de la plataforma TAD, en la oportunidad correspondiente según el régimen aplicable:

 

(i) en emisiones que requieren autorización previa de la CNV, al momento de presentarse la solicitud o con posterioridad, pero antes de su aprobación;

 

(ii) en emisiones bajo Regímenes de Autorización Automática por Bajo Impacto, en forma previa o simultánea a la notificación inicial;

 

(iii) en emisiones bajo el Régimen de Emisor Frecuente o series emitidas en el marco de un Programa Global sin autorización previa, en el plazo previsto para la presentación de la documentación post-colocación.

 

La RG 1129 dispone que la información contenida en los Documentos de Oferta Preliminares deberá ser consistente con la que se incluya en los Documentos de Oferta Definitivos, no pudiendo introducirse modificaciones sustanciales sin su debida identificación. Adicionalmente, se establece un plazo máximo de vigencia de 20 días hábiles para los Documentos de Oferta Preliminares, contados desde su fecha de emisión o última actualización. Vencido dicho plazo sin publicación del Documento de Oferta Definitivo, deberá comunicarse a la CNV si la colocación será desistida o si el período de vigencia de los Documentos de Oferta Preliminares será prorrogado.

 

Respecto de las emisiones bajo Regímenes de Autorización Automática, la RG 1129 requiere que las emisoras dejen constancia de que la oferta se realiza bajo un régimen que no requiere autorización previa de la CNV, indicando la normativa aplicable y, en su caso, el tipo de inversores a los cuales se dirige. Asimismo, se contemplan leyendas específicas que deberán insertarse en la portada de los Documentos de Oferta Preliminares, en tinta roja y caracteres destacados.

 

Finalmente, además de las reuniones informativas presenciales, la RG 1129 autoriza expresamente la celebración de reuniones informativas virtuales, tanto en el país como en el exterior, antes del inicio del período de oferta pública de valores negociables. Durante estas reuniones podrán recibirse indicaciones de interés respecto de los valores negociables, las cuales no tendrán carácter vinculante Asimismo, se establece que no podrá suministrarse información adicional que no se encuentre contenida en el Documento de Oferta Preliminar, salvo que resulte consistente con este y sea incorporada en forma simultánea o con posterioridad a dicho documento.

 

 

Bomchil
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