Con el objetivo de ampliar el acceso al mercado de capitales y fomentar el desarrollo económico en Argentina, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la Resolución General N° 1047/2025, incorporó a su plexo normativo dos regímenes especiales de oferta pública automática para emisiones de bajo y mediano impacto, sin que se requiera autorización previa de CNV y eximiendo total o parcialmente de las obligaciones informativas exigibles bajo el régimen general.
Ambos regímenes resultan aplicables a todo tipo de emisoras residentes en el país, y restringen la colocación primaria y la negociación secundaria exclusivamente a inversores calificados.
Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto
Podrán acceder al régimen destinado a emisiones de bajo impacto aquellas emisiones que no superen el monto máximo de un millón de Unidades de Valor Adquisitivo[1] (“UVA”), elevándose a diez millones de UVA[2] en el caso de emisores registrados a su vez bajo el régimen PYME CNV Garantizada. El monto máximo se computará teniendo en cuenta todas las colocaciones realizadas bajo el régimen durante los doce meses anteriores.
La autorización de oferta pública será automática, en tanto se adecúe a las pautas normativas. No es exigible la presentación de prospectos ni suplementos. La CNV exige simplemente notificar por el sistema de trámites a distancia (TAD) los detalles de la emisión y publicar el aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576 previo al comienzo del período de difusión.
En cuanto al régimen informativo, las emisoras que se acojan a este régimen estarán exceptuadas, entre otras, de la obligación de presentar estados contables de forma periódica.
Tanto las emisoras registradas como PYME CNV Garantizada y/o PYME CNV podrán optar por adherir simultáneamente al presente régimen.
Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto
Podrán acceder al régimen destinado a emisiones de mediano impacto, aquellas emisiones que no superen el monto máximo de siete millones de UVA[3]. Al igual que en el régimen de bajo impacto, el monto se computa teniendo en cuenta el acumulado en los doce meses previos.
Las emisoras interesadas en acceder al régimen destinado a emisiones de mediano impacto deberán realizar un trámite de ingreso simplificado: si bien se exige la publicación de un prospecto simplificado a los fines informativos, no resulta necesaria la revisión y aprobación previa por parte de CNV.
Las emisoras deberán publicar estados contados anuales conforme Normas Contables Profesionales Argentinas, y estarán sometidas a un régimen limitado de publicación de hechos relevantes.
A diferencia del régimen destinado a emisiones de bajo impacto, el presente resulta excluyente con la inscripción simultánea bajo el régimen PYME CNV Garantizada. Sin embargo, podrán adherirse aquellas emisoras registradas bajo el régimen PYME CNV.
Por Alejandro Noblía y Federico Vieyra
Citas
[1] A la fecha 17 de enero de 2025, equivalente a aproximadamente Dólares Estadounidenses un millón doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno (US$ 1.264.581) y/o Pesos mil trescientos dieciocho millones diez mil ($ 1.318.010.000).
[2] A la fecha 17 de enero de 2025, equivalente a aproximadamente Dólares Estadounidenses doce millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce (US$ 12.645.814) y/o Pesos trece mil ciento ochenta millones cien mil ($ 13.180.100.000).
[3] A la fecha 17 de enero de 2025, equivalente a aproximadamente Dólares Estadounidenses ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta (US$ 8.852.070) y/o Pesos nueve mil doscientos veintiséis millones setenta mil ($ 9.226.070.000).
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