El 3 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1073/2025 dictada por la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución”) que, entre otras cuestiones, establece la actualización optativa de los prospectos de programas globales o de emisores frecuentes una vez que se han aprobado los estados financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual.
En caso de que la emisora decida llevar a cabo dicha actualización, deberá acompañar un informe de contador público independiente, a fin de que se emita opinión respecto de la información contable incluida en el documento. Asimismo, los datos que antes eran actualizados anualmente en los prospectos deberán ser incluidos en los suplementos de prospecto correspondientes a cada emisión en particular (1).
En relación con el Régimen de Emisor Frecuente, deja de ser necesaria la ratificación anual, de modo que la entidad emisora conservará dicha condición mientras cumpla con los requisitos aplicables (2). No obstante, la CNV podrá requerirle información o documentación adicional en aquellos casos en que se consideren excepcionales o, por incumplimiento normativo, dar de baja la condición de Emisor Frecuente.
Por último, la Resolución también hace extensivo el régimen optativo de actualización anual de prospectos a los programas globales de emisión de obligaciones negociables incluidos en el Régimen PyME CNV y en el Régimen PyME CNV GARANTIZADA, requiriéndose de igual manera un suplemento de prospecto, adoptando un criterio análogo al del régimen general.
Citas
(1) La resolución exige que, en cada suplemento, se actualice cualquier información que, de haberse actualizado el prospecto, habría debido ser incorporada obligatoriamente, haciendo especial hincapié en: (i) los riesgos descriptos en el prospecto, y (ii) todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte inconsistente con el último prospecto vigente, especialmente en lo referido -a modo ejemplificativo- a: a) la situación económica, patrimonial o financiera de la emisora, b) los niveles de endeudamiento y liquidez de la emisora, c) las restricciones cambiarias aplicables a la emisora, d) cualquier modificación en la composición del órgano de administración y/o fiscalización de la emisora.
(2) De acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (t.o. 2013, con sus modificatorias y complementarias), podrán solicitar la adhesión al Régimen de Emisor frecuente las entidades que cumplan con los siguientes requisitos: (i) haber colocado en los 24 meses anteriores a la solicitud dos (2) emisiones de acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública (según el valor negociable que se pretenda emitir), debiendo contar con una antigüedad ininterrumpida en dicho régimen no menor a 24 meses, (ii) tener actualizada la Autopista de Información Financiera (CNV), (iii) no contar con sanciones administrativas y/o multas impuestas por la CNV en los últimos 2 años, (iv) no estar sometida a proceso concursal y/o de quiebra, ni contar con sentencia penal firme en su contra, (v) no estar incluida en los supuestos previstos en los artículos 94 inciso 5° y 206 de la Ley Nº 19.550 (disolución por pérdida del capital social / reducción obligatoria), (vi) no encontrarse en mora en los pagos de amortizaciones de capital y/o de intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en el caso de emisoras de acciones, y (vii) no adeudar tasas y/o aranceles a la CNV.
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