Chile
Efectos de la regulación de Sociedades Anónimas de la Ley N° 21.314 que regula a los agentes del mercado y asesores previsionales

El martes 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica, para lo cual se modifican, entre otras normas, la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”).

 

La Ley se refiere a múltiples temas e incorpora distintas modificaciones a la normativa regulatoria en materia de agentes de mercado de valores y seguros. Algunos de los temas más relevantes y novedosos son aquellos que se refieren a (i) la integración e interconexión en tiempo real entre las bolsas de valores; (ii) la reforma de los regímenes de información y marco sancionatorio que afecta a los agentes del mercado en general; (iii) el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”); (iv) la prohibición de la celebración de transacciones sobre valores por parte de los directivos de emisores de valores dentro de un plazo legal previo a la divulgación de sus estados financieros; (v) la presunción de responsabilidad de aquellos directores de una sociedad anónima que aprueben operaciones con partes relacionadas en contravención a la ley; (vi) modificaciones a la figura de directores independientes y comité de directores, incluyendo el deber de pronunciarse respecto de la política de habitualidad; y (vii) la creación de la figura del “Denunciante Anónimo”.

 

En cuanto a la integración entre las bolsas de valores, la Ley establece que se deberá proceder a la interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático, entre las distintas bolsas de valores del país, de tal manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo aquellas que provengan de terceras bolsas. La regulación de las bolsas deberá propender a un mercado competitivo y transparente y la CMF podrá rechazarla en caso contrario.

 

Respecto a la divulgación de información, las sociedades inscritas en el Registro de Valores deberán implementar políticas, procedimientos y sistemas de control destinados a divulgar información esencial en forma oportuna, y a evitar filtraciones. En el marco sancionatorio que afecta a los emisores de valores y demás entidades del mercado de valores, la Ley considera un aumento en el rango de penas, además de introducir nuevas sanciones y ampliar el universo de sujetos afectos a estas normas. Asimismo, la Ley incluye un fortalecimiento de las facultades de la CMF en su rol supervisor y fiscalizador, permitiéndole, entre otros, mayores atribuciones para solicitar información a ciertas compañías que forman parte del mismo grupo que una sociedad anónima abierta.

 

Por otra parte, la Ley establece una prohibición respecto de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como de algunas de sus personas relacionadas, para efectuar transacciones sobre valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros. De esta manera, las sociedades inscritas en el Registro de Valores deberán considerar un período de bloqueo adicional, y deberán ajustar sus Manuales de Manejo de Información de Interés del Mercado. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las sociedades deberán publicar la fecha en que divulgarán sus próximos estados financieros con al menos 30 días de anticipación.

 

En lo relativo a las operaciones con partes relacionas reguladas en la Ley N°18.046, sobre de Sociedades Anónimas, la Ley incluye una nueva presunción de culpabilidad de los directores para el caso de que aprueben dichas operaciones en contravención a las normas que al efecto establece la ley para las sociedades anónimas cerradas o abiertas, según corresponda.

 

Asimismo, la Ley otorga a la CMF la facultad de determinar los requisitos que debe cumplir un director para ser considerado independiente. Así, el listado del artículo 50 bis será solo un mínimo, pudiendo la CMF agregar otros requisitos o circunstancias para ser considerado director independiente. En relación al comité de directores, se incorpora una nueva facultad consistente en la proposición de la política general de manejo de conflictos de interés y política de habitualidad, la cual deberá contener las menciones mínimas que establezca la CMF mediante norma de carácter general y no podrá autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad. De esta manera, se introducen limitaciones con el objeto de dar un mayor control al Comité de Directores, evitando, además, que operaciones relevantes y poco ordinarias -atendida su cuantía- puedan ser ejecutadas en base a la política de habitualidad.

 

Finalmente, uno de los aspectos más novedosos de la Ley dice relación con la creación de la figura del “Denunciante Anónimo”, que se refiere a quienes, de manera voluntaria y en la forma establecida por la CMF, colaboren con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la CMF que permitan detectar, constatar o acreditar infracciones de leyes competentes al rol de la CMF o de la participación del presunto autor en dichas infracciones.

 

Para adquirir la calidad de denunciante anónimo será necesario cumplir con los requisitos que establece la Ley y que la CMF dicte una resolución fundada donde manifieste que la persona cumple con las condiciones exigidas; y tanto la resolución que concede tal calidad, como la identidad del denunciante anónimo, tienen el carácter de secreto.

 

La Ley, con el objeto de incentivar la participación y utilización de esta figura, establece que el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y el procedimiento en que colabore. El porcentaje será definido por la CMF en la resolución sancionatoria, conforme a parámetros objetivos y, en todo caso, el monto no podrá ser menor al 10% ni superior al 30% de la multa establecida.

 

Para revisar la publicación de la Ley acceda haga click aquí.

 

Por Cristián Figueroa, Jorge Ugarte, Domingo Russi y Matías Garcés

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan