Ejecución de expensas: remarcan que el conocimiento judicial del juicio ejecutivo es sumario en sentido estricto

En los autos caratulados “Cons. Prop. Lavalle 1678/80 c/ Pose Rodríguez, Manuel s/ Ejecución de expensas”, el ejecutante presentó recurso de apelación contra la decisión que rechaza la ejecución.

 

En sus agravios, el apelante entendió que en la sentencia no se ha cumplido con lo previsto por el inc. 5°, del art. 163 del CPCCN, ya que no se explica cuáles son los eventuales vicios del certificado deudor con el que se promueve la ejecución o al incumplimiento del reglamento de copropiedad.

 

En tal sentido, el recurrente alegó que  si bien el reglamento de copropiedad es ley para las partes, este debe ser interpretado de buena fe, aspecto que no fue seguido por el ejecutado que ha tratado de eludir el pago con artilugios, sin hacerse cargo de sus incumplimientos frente a una deuda que no desconoce y, con su conducta, impide el normal desenvolvimiento de la vida consorcial.

 

Entre sus agravios, expuso que si la objeción fuera el porcentual de interés, la ejecución debería haber prosperado por el 1% mensual, mientras que si fuera por los gastos que eximidos a la unidad 1, debería haberse rechazado los períodos hasta noviembre de 2016 (sic), ya que en esa fecha se reunió la asamblea y se determinaron los gastos de los cuales estaba eximida la mentada unidad, por ello debería haber prosperado por los meses posteriores a diciembre de 2015, sumado a que si el rechazo se debiera a la falta de intimación, debería haberse reparado en el proceso anterior, cuya instancia caducara, con el que se cumplió con dicho recaudo.

 

Los magistrados que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el conocimiento judicial del juicio ejecutivo es sumario en sentido estricto, vedando la oposición y examen de determinadas defensas, excepciones y producción de pruebas, marco dentro del cual el conocimiento de la "causa" queda al margen del litigio”, por lo que “la impugnación por falsedad debe referirse al carácter extrínseco del título, en la falsedad de la firma o en la adulteración de su contenido (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, t° 3, p. 2)”.

 

Con relación a  los gastos que el art. 13 del reglamento de copropiedad exime a la unidad n°1, los magistrados entendieron que esto “resulta una cuestión que no puede ser abordada en este litigio, ya que comprometería su celeridad, ejecutividad y embarcaría a los litigantes y a la jurisdicción en el estudio de la causa de la obligación, ámbito impropio de la ejecución de las expensas”.

 

Por otro lado, en lo referente a la liquidación trimestral que el ejecutante habría omitido realizar, los magistrados precisaron que “el artículo décimo tercero del reglamento de copropiedad se refiere a su pago por adelantado”, por lo que “la recaudación se efectúa estimando los gastos que los siguientes tres meses insumirán al consorcio de copropietarios”.

 

En el presente caso, la nombrada Sala sostuvo que “el cuestionamiento del ejecutado en lo tocante al modo en que ha sido reclamada la deuda por expensas no resulta atendible por cuando se trata de meses vencidos, es decir de gastos ya devengados y abonados por el ente”, sumado a que “tampoco se demuestra el modo en que su agrupamiento por trimestre modificará el resultado global de la ecuación económica”, lo cual impone desestimar dicho planteo.

 

En el fallo dictado el 26 de octubre pasado, los Dres. Claudo Ramos Feijoó y Roberto Parrilli consideraron que resulta atendible “el cuestionamiento a la tasa mensual de interés que se aplicara en el certificado, toda vez que el reglamento mentado, en su artículo décimo cuarto, lo establece en el 1% mensual y no se ha acreditado que exista una decisión que modifique ese aspecto”, por lo que “la ejecución debe prosperar en esa medida y no en la reclamada en el escrito de inicio”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar el pronunciamiento apelado y llevar adelante la presente ejecución, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital nominal adeudado, con más los intereses que se fijan en el 12% anual desde la fecha de mora y hasta su pago efectivo.

 

 

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