El BCRA emite nuevas disposiciones para los proveedores de servicios de pago

El 22 de septiembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7611 y 7613 que establecen nuevas disposiciones aplicables a los proveedores de servicios de pago (los “PSP”). 

 

En ese sentido, la Comunicación “A” 7611 dispone que, entre otras cuestiones, de ahora en adelante, las entidades financieras que tengan depósitos provenientes de PSP que ofrecen cuentas de pago podrán invertir hasta el 45% de los saldos en Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027. 

 

Por otro lado, la Comunicación “A” 7613 adecúa las normas sobre PSP y establece, entre otros puntos, que -a partir de ahora- estos contarán con un plazo máximo de 6 meses para el inicio de operaciones comerciales contados de la fecha de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago (el “Registro de PSP”).

 

En esa misma línea, si durante el trámite de solicitud de inscripción en el Registro de PSP se detectaren deficiencias, inconsistencias o falta de cumplimiento sobre algunos de los puntos dispuestos por la normativa aplicable, los solicitantes deberán subsanar la presentación cumplimentando los requisitos normativos dentro de los 20 días hábiles de efectuado el requerimiento por el BCRA. El incumplimiento de la subsanación en el plazo previsto implicará la caducidad automática del trámite, considerándose al PSP como entidad no inscripta en el Registro de PSP.

 

Asimismo, los PSP que hubieren sido dados de baja por falta de inicio de operaciones o se les hubiere declarado la caducidad del trámite de inscripción por falta de subsanación de las observaciones en los plazos establecidos no podrán iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurridos 6 meses contados desde la fecha de baja o de caducidad, respectivamente.

 

Por último, la norma dispone que los PSP podrán decidir su baja del Registro de PSP, lo cual implicará la cancelación de la correspondiente inscripción, previo aviso cursado al BCRA a través del pertinente aplicativo del Registro de PSP con una anticipación no inferior a 30 días corridos de la fecha en que habrá de efectivizarse.

 

Por Agustin Cerolini, Martin Chindamo y Dana Konig

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan