El BCRA prepara el lanzamiento de la fase completa de Transferencias 3.0

El próximo 29 de noviembre operará la fecha límite establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que el proyecto de pagos inmediatos “Transferencias 3.0” sea puesto en marcha definitivamente y que los códigos QR sean totalmente interoperables.

 

A pocos días de dicha fecha, el BCRA emitió diversos comunicados y reglamentaciones tendientes a preanunciar el lanzamiento. Así, por ejemplo, el pasado 3 de noviembre emitió un comunicado de prensa por el cual les recordó a las empresas que hayan desarrollado billeteras virtuales, o que estén en proceso de hacerlo, que deben integrar sus credenciales para participar del Sistema Nacional de Pagos (SNP), a fin de formar parte de Transferencias 3.0. El BCRA aclaró que, aquellos participantes que al 29 de noviembre no se encuentren debidamente integrados a un esquema de pagos que ofrezca transferencias inmediatas (actualmente hay 3 disponibles, administrados por COELSA, Red Link y Prisma) no contarán con acceso al SNP.

 

Por otro lado, el 12 de noviembre el BCRA emitió un nuevo comunicado de prensa, donde simplemente volvió a resumir las características y las ventajas que tendría el sistema de Transferencias 3.0. Entre otras cosas, por ejemplo, definición a las “Billeteras virtuales” (elemento clave para el funcionamiento del sistema) como “una aplicación móvil que permite hacer múltiples operaciones financieras desde el celular. Se puede vincular con las cuentas bancarias, no bancarias y tarjetas de crédito y débito, entre otros”.

 

Asimismo, el 20 de noviembre el BCRA, mediante otro comunicado de prensa, recordó que los usuarios de billeteras digitales tendrán la opción de asociarlas en forma directa a sus cuentas bancarias o cuentas de pago virtuales, sin necesidad de contar con una tarjeta de débito, habilitando así el pago directo con QR.

 

Enrolamiento de cuentas en billeteras digitales

 

Aclaraciones sobre las cuentas alcanzadas

 

En línea con lo ya mencionado, el pasado 10 de septiembre, mediante la Comunicación “A” 7363, el BCRA había dispuesto que a partir del 1° de diciembre las entidades financieras y los “Proveedores de Servicio de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago” (PSPOCP) que brinden el servicio conocido como “billetera digital” o similar, debían permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar a las mismas las cuentas bancarias a la vista y cuentas de pago de las que sean titulares o cotitulares.

 

Dado que la amplitud de la norma generó ciertas dudas en el mercado con respecto al alcance de las cuentas a enrolar, el pasado 16 de septiembre el BCRA debió aclarar, por medio de la Comunicación “B” 12.223, que la obligación de enrolamiento se extiende únicamente a las cuentas bancarias o cuentas de pago ofrecidas por las mismas entidades financieras o PSPOCPs, por lo que no existiría una obligación de enrolar cuentas de terceros proveedores como se había especulado inicialmente.

 

Requisitos para los administradores de esquemas de Transferencias 3.0

 

Prevención de conductas anticompetitivas

 

Si bien la normativa inicial ya había anticipado disposiciones al respecto, el 17 de septiembre el BCRA emitió la Comunicación “A” 7367 mediante la cual reforzó la necesidad de que los administradores de esquemas de pagos bajo Transferencias 3.0 se abstengan de adoptar conductas anticompetitivas, sobre todo cuando puedan asumir roles similares a otros participantes del esquema.

 

En este sentido, el BCRA les impuso la obligación de presentar un plan de adecuación donde detallen las funciones asumidas (directa e indirectamente) por el administrador en el esquema de transferencias y especifiquen las medidas anticompetitivas adoptadas activamente.

 

Entre dichas medidas, los administradores deberán habilitar canales de comunicación para que los participantes y los comercios puedan efectuar quejas o reclamos. Con periodicidad semestral, cada administrador deberá confeccionar y presentar al BCRA reportes sobre tales quejas y reclamos. Asimismo, con periodicidad anual, deberán confeccionar un informe especial de profesional independiente que certifique si existió algún trato discriminatorio hacia otros participantes del esquema.

 

Por último, el BCRA también rectificó la norma sobre Sanciones a PSPs, estableciendo que no sólo aplicarán ahora a los PSPOCP, sino también a los PSPs en general (incluyendo a los administradores de Transferencias 3.0).

 

Medidas para PSPs relacionadas con el Impuesto a los Débitos y Créditos

 

Se realizan aclaraciones, se introduce el esquema de Transferencias 3.0 y se extienden plazos de registración

 

Mediante el Decreto N°796/2021 del pasado 16 de noviembre, el Gobierno Nacional estableció algunas aclaraciones con relación al tratamiento del Impuesto a los Débitos y Créditos.

 

Por un lado, eximió del impuesto a las cuentas utilizadas por los administradores y otros participantes (por ejemplo, aceptadores y operadores) del esquema Transferencias 3.0, salvo en lo relativo a movimientos propios.

 

Por otro lado, el Decreto aclara que, en los casos de empresas (distintas de MiPyMEs) que retiren o depositen dinero en efectivo a través de empresas de servicios de cobranzas, éstas deberán comunicar el hecho de las entidades o PSPOCPs donde encuentren radicadas las cuentas vinculadas, para que se les practique la retención del impuesto. Contrariamente, se exime del impuesto a las MiPyMEs por los movimientos relacionados con extracciones o depósitos de dinero en efectivo.

 

El Decreto especifica también que los PSPOCPs deberán abonar el impuesto sobre movimientos propios relacionados con el pago de impuestos.

 

Por último, la Resolución General N°5089/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió hasta el 15 de enero de 2022 el plazo para que los PSPCOPs y servicios de cobranza ya existentes puedan completar la inscripción ante el Registro que permite gozar de las diferentes exenciones previstas. Esto puede ser una importante noticia sobre todo para aquellos proveedores de servicios de pago que aún no obtuvieron su inscripción ante el BCRA.

 

Eliminación de beneficios impositivos para el ecosistema cripto

 

Se los excluye de las exenciones al Impuesto a los Débitos y Créditos

 

El mismo Decreto N°796/2021 que citamos anteriormente, dispuso expresamente que las exenciones del Impuesto a los Débitos y Créditos no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.

 

Esta medida se da en un contexto donde también trascendió información reciente de que el BCRA habría requerido a bancos que impidan la interoperabilidad con CVUs a empresas exchanges de cripto, así como otra información de que la AFIP estaría intimando a Monotributistas que operan con criptoactivos para que justifiquen sus ingresos.

 

Nueva obligación informativa para los PSPOCPs

 

Deberán cumplir con el Régimen Informativo “Base de Datos Padrón” del BCRA

 

A través de la Comunicación “A” 7387 del pasado 29 de octubre, el BCRA dispuso que a partir del 1° de diciembre los PSPOCPs estarán obligados a cumplir con el “Régimen Informativo Base de Datos Padrón”.

 

En este sentido, los PSPOCPs deberán empezar a informar al BCRA cuáles son las personas físicas y/o jurídicas con las que establezcan relaciones contractuales vinculadas con la operación que desarrollen (con excepción de las operaciones de cambio), ya sea de manera ocasional o permanente.

 

Esta información deberá enviarse por primera vez en forma completa con ciertos datos específicamente requeridos. Luego, deberá ser actualizada mensualmente, en cuyo caso el PSP deberá informar: (i) los nuevos clientes; (ii) los clientes dados de baja; y (iii) las modificaciones en el código postal de los cambios de domicilio de los clientes previamente informados.

 

Las presentaciones deberán ser realizadas el décimo día hábil del mes siguiente a aquel al que se refieran los datos.

 

Informe especial para Proveedores No Financieros de Crédito

 

El BCRA reglamentó un requerimiento de presentación anual

 

Mediante Comunicación “A” 7368 del pasado 17 de septiembre, el BCRA dispuso un nuevo requerimiento anual con respecto al informe especial que deben presentar los Proveedores No Financieros de Crédito con respecto al cumplimiento de sus regulaciones.

 

El requerimiento anual tendrá cierre a diciembre de cada año, venciendo su presentación todos los 20 de febrero. Excepcionalmente, para el corriente año, se dispuso también la presentación de un informe de revisión al 30 de junio de 2021, cuyo vencimiento original era el 29 de octubre, pero que fue prorrogado hasta el 29 de noviembre, por Comunicación “A” 7382.

 

Requisitos técnicos de seguridad para créditos preaprobados

 

Para prevenir fraudes en créditos online

 

Continuando con las medidas ya dictadas para reforzar la seguridad en materia de otorgamiento de créditos online por parte de entidades financieras, el BCRA emitió el pasado 24 de septiembre la Comunicación “A” 7370, mediante la cual estableció los nuevos requisitos mínimos de seguridad para la validación de estas operaciones.

 

Así, se dispone que, para la autorización de un crédito preaprobado, la entidad financiera debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada, mediante técnicas de identificación positiva. Asimismo, se deberá constatar previamente que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de los 2 (dos) días hábiles siguientes. Este plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

 

La entidad financiera podrá ser exceptuada del cumplimiento de estos requisitos, en la medida que (i) constate la identidad del usuario mediante soluciones biométricas con prueba de vida, o (ii) asuma la obligación de cancelar el crédito, devolver las sumas debitadas al usuario y anular los efectos sobre bases crediticias, ante la presentación de una denuncia policial por parte del usuario dentro de los 90 días de vencida la primera cuota del crédito.

 

Cuentas no-presenciales para turistas extranjeros

 

Les permitirá operar con pagos electrónicos

 

A fin de fomentar que los turistas extranjeros bancaricen las divisas ingresadas al país, el BCRA emitió el 28 de octubre la Comunicación “A” 7384 mediante la autorizó a las entidades financieras a abrir “Cajas de ahorro para turistas”, a favor de turistas no-residentes.

 

Esta cuenta podrá ser en Pesos y en moneda extranjera, podrá ser abierta en forma presencial o no-presencial, y sólo requerirá la exhibición del pasaporte o documento de viaje de la persona, siempre que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.

 

Los depósitos en Pesos podrán utilizarse para efectuar pagos en comercios del país, ya sea mediante el uso de tarjeta de débito (si la hubiera) o de banca digital.

 

Los depósitos en moneda extranjera sólo serán admisibles si provienen directamente de una cuenta que el titular mantenga en el exterior, o mediante depósito en ventanilla -si el titular demostrase tener una cuenta en su país de origen-, y sólo por hasta US$5.000.

 

Las cuentas no podrán operar inversiones, depósitos a plazo ni podrán recibir transferencias de terceros. Asimismo, deberán cerrarse una vez culminada la estadía del turista.

 

Alternativamente a la apertura de una cuenta, las entidades podrán emitir a favor de los turistas una tarjeta prepaga para compras en Pesos en comercios en el país.

 

Por Daniel Levi, María Shakespear, Pablo J. Torretta, Luciana Liefeldt y Franco Montiel

 

 

Beccar Varela
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