El BCRA reacciona a presiones del mercado y de clientes

Considerando que en los últimos días el Banco Central de la República Argentina ha debido soporta presiones originadas, por un lado, en el alza de la cotización del “dólar libre” y el obtenido al cabo de operaciones de CCL y MEP, y por otro lado en los reclamos de personas humanas y jurídicas en pos de la habilitación de una mayor atención de operaciones bancarias, en la noche del jueves 16/4 la Entidad emitió una serie de Comunicaciones destinadas a paliar, al menos parcialmente, esas crecientes demandas.

 

Seguidamente, se sintetiza el contenido de tales normas:

 

  • Com. “A” 6976 - Transferencias judiciales: dispone que los bancos deberán aceptar órdenes de transferencia provenientes de juzgados a través de oficios firmados en formato papel, pero remitidos electrónicamente a través de la cuenta “usuarios autorizados” de los sistemas informáticos de acceso remoto. También se dispone que las entidades deberán abrir cuentas con ese fin (siempre mediando una orden de juzgado emitida mediante oficio) y emitir tarjetas de débito a favor de los “usuarios autorizados” para el retiro de los fondos correspondientes.
  • Com. “A” 6977 - Cobranzas extra bancarias: dispone que a partir del lunes 20/4 las empresas habilitadas para realizar cobranzas extra bancarias (Pago Fácil; RapiPago; Cobró Express y otras de idéntico fin) podrán volver a abrir y atender al público, cumpliendo Protocolos vigentes para la prevención del COVID-19; previendo medidas de seguridad y salubridad acordes, y estableciendo mecanismos que eviten aglomeraciones, como la asignación de turnos, atención por número de documento u otro criterio adecuado.
  • Com. “A” 6978 - Restricción a operaciones de “caución bursátil”: prescribe que a partir del viernes 17/4, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de “caución bursátil” como tomadoras ni como colocadoras. 

En relación con ello, recordamos que las “cauciones bursátiles” son préstamos a corto plazo -por lo general, entre 7 y 90 días- que se otorgan a una tasa relativamente baja, con garantía en títulos que los tomadores dejan, en caución, en el Mercado de Valores. Considerando la liquidez de que disponen las entidades financieras, con esta medida el BCRA pretendería evitar que los pesos otorgados en préstamo deriven hacia la compra de dólares, incrementando la cotización de la moneda extranjera y la brecha cambiaria. Pero, asimismo, cabe suponer que al restringirse la demanda de títulos a caucionar ello tienda a bajar la cotización del dólar Contado con Liquidación.

 

  • Com. “A” 6980 - Tasas mínimas para depósitos: también con el objetivo de contener la creciente presión cambiaria, el BCRA se ha dispuesto a intervenir en la regulación directa de la tasa de interés que los bancos deberán ofrecer a personas humanas, a partir del lunes 20/4, por imposiciones menores o iguales a $ 1.000.000.

Con el fin de asegurar un rendimiento mayor, esta Comunicación dispone que los depósitos a plazo que no ajusten por UVI o UVA tendrán una Tasa Nominal Anual no inferior al 70% del promedio simple de tasas de licitaciones de las LELIQ en pesos, correspondiente a la semana previa a la del depósito. Esto se aplica también a las renovaciones de los depósitos ya existentes.

 

Complementando esta norma, el B.C.R.A emitió en la tarde del 17/4 la Comunicación “C” 87074, informando que -siendo que el promedio de tasas actual en las licitaciones de LELIQ el 38%- la Tasa Nominal Anual (TNA) mínima asegurada durante la semana entrante deberá ser del 26,60% , lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual (TEA) del 30,10%.

 

  •  Com. “A” 6982 - Ampliación de la atención en bancos a partir del 20/4: el BCRA dispone que a partir del lunes 20/4 los bancos continuarán dando turno a sus clientes para la atención de estos -excepto operaciones por ventanilla-, pero ya no ateniéndose a un cronograma definido según la terminación del DNI o CUIT del interesado, sino según la disponibilidad de la sucursal operativa bancaria que se trate.

También se dispone que, si la operación a realizar es el depósito o extracción de dólares, se habilitará la atención por ventanilla a tal fin.

 

Los bancos deberán habilitar buzones especiales para depósitos o extracciones de mayor monto que el que habitualmente habilitan los cajeros automáticos.

 

Por Julio Vieito

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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