El BCRA restringe el acceso al MLC a los beneficiarios del Programa de Incremento Exportador

Con fecha 19 de septiembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina emitió las Comunicaciones “A” 7609 (la “Comunicación 7609”) y “A” 7610 (la “Comunicación 7610”), mediante las cuales se establecieron nuevas restricciones al acceso al mercado de cambios y a ciertas operaciones con títulos valores, aplicables a las personas jurídicas que sean beneficiarias del Programa de Incremento Exportador, creado mediante el Decreto N° 576/2022 (ver nuestras novedades legales del Decreto 576 y de la Comunicación “A” 7556).

 

La Comunicación 7609 dispuso que, con vigencia a partir de 20 de septiembre de 2022, aquellos residentes dedicados a la actividad agrícola que hayan vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/2022 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país(1) no podrán:

 

(i) acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones de derivados; y

 

(ii) realizar ciertas operaciones con títulos valores como, entre otras(2), (a) concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (“Dólar MEP”); (b) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior (“Dólar CCL”); (c) adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; y/o (d) adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs).

 

La Comunicación 7610 limitó el alcance de lo dispuesto mediante la Comunicación 7609 a personas jurídicas, excluyendo expresamente de sus efectos a personas humanas.

 

Por Patricio Martin, María Victoria Funes, Fermín Caride, Victoria Tuculet y Luciano Zanutto

 

 

Bomchil
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Citas

1 Incluye a los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169, que aclara que a los fines de que la entidad encargada del seguimiento del mecanismo previsto por la Comunicación 7556, también podrá considerar que la venta de soja se concretó a un exportador en las siguientes situaciones: (i) el comprador que consta en la liquidación primaria de granos presentada es un mercado a término en el cual se negocian contratos de futuros de soja y el cliente ha presentado una declaración jurada emitida por el mercado dejando constancia que la soja declarada en la liquidación primaria de granos que se identifica con su número COE fue entregada a un comprador que posee actividad exportadora; y (ii) el comprador que consta en la liquidación primaria de granos presentada es un acopiador o cooperativa inscripta en el Registro Único de Operaciones de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y el cliente ha presentado una declaración jurada emitida por el acopiador o cooperativa dejando constancia que la soja declarada en la liquidación primaria de granos que se identifica con su número COE fue entregada a un comprador que posee actividad exportadora.

 

2 Asimismo, comprende (i) el canje de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (ii) la adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (iii) la entrega de fondos en moneda local u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

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