La gestión de los conflictos de intereses es una dimensión central e ineludible de cualquier programa de cumplimiento normativo, que aspire a consolidar una cultura ética y de integridad dentro de una organización.
Los conflictos de intereses, por su propia naturaleza, constituyen un riesgo ético y operativo que, si no se aborda de manera preventiva y sistemática, puede erosionar la confianza en los procesos internos, comprometer la objetividad en la toma de decisiones, y deteriorar gravemente la reputación institucional.
Su presencia, además, no solo afecta a las relaciones internas de la organización, sino que tiene un impacto directo sobre su imagen pública, sobre la percepción que los reguladores y terceros tienen de ella, y sobre la calidad de los vínculos que mantiene con sus clientes, proveedores y otros stakeholders.
Un conflicto de intereses puede definirse, en términos generales, como cualquier situación en la que una persona —ya sea directivo, empleado, colaborador externo o representante— mantiene intereses personales, económicos o relacionales, que podrían interferir, directa o indirectamente, con los intereses legítimos y objetivos de la entidad a la que sirve o representa.
La presencia de conflictos de interés en el seno de una organización, cuando no son debidamente identificados, declarados y gestionados, puede tener efectos profundamente negativos y de largo alcance sobre su funcionamiento, su credibilidad y su sostenibilidad.
«El conflicto de interés se materializa, por tanto, y de manera fundamental, cuando una persona dentro de la organización —ya sea un directivo, empleado o colaborador— actúa o toma decisiones en las que sus intereses personales o privados pueden influir, directa o indirectamente, sobre sus deberes profesionales o sobre los intereses generales de la entidad».
Se trata de una amenaza transversal, que afecta tanto a la dimensión interna de la entidad como a sus relaciones externas, comprometiendo su eficacia operativa, su reputación pública y, en algunos casos, su responsabilidad legal.
El conflicto de interés se materializa, por tanto, y de manera fundamental, cuando una persona dentro de la organización —ya sea un directivo, empleado o colaborador— actúa o toma decisiones en las que sus intereses personales o privados pueden influir, directa o indirectamente, sobre sus deberes profesionales o sobre los intereses generales de la entidad.
En tales casos, la objetividad, la imparcialidad, y la transparencia, que deben regir la gestión corporativa se ven comprometidas, generando una distorsión del proceso decisorio, y un riesgo estructural para la organización.
Deterioro de la integridad institucional
Una de las primeras y más graves consecuencias de la existencia de conflictos de interés es el deterioro de la integridad institucional.
La integridad, entendida como la coherencia entre los principios, los discursos y las acciones de una organización, constituye uno de los pilares esenciales sobre los que se construye su legitimidad frente a los distintos grupos de interés.
Cuando se toleran situaciones en las que los individuos priorizan sus beneficios privados sobre los intereses corporativos, se transmite una señal de permisividad, o de debilidad ética que contamina todo el entorno organizativo.
Esta situación socava la cultura de cumplimiento, debilita la adhesión a las normas internas, y genera la percepción de que los valores declarados son meras formalidades sin efecto vinculante.
En el ámbito jurídico, los conflictos de interés no gestionados pueden derivar en responsabilidades legales de muy diversa índole.
En contextos regulados —como el sector financiero, farmacéutico, público o sanitario—, existen disposiciones legales y normativas específicas, que prohíben o limitan determinadas conductas en las que los intereses personales puedan interferir con la función profesional.
Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, a la imposición de multas, a la revocación de licencias, e incluso, en supuestos más graves, a la interposición de procedimientos penales.
Además, desde el punto de vista del derecho societario, los administradores tienen el deber de evitar situaciones de conflicto de interés con la sociedad, y su vulneración puede acarrear acciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios, así como la eventual nulidad de los actos adoptados bajo conflicto.
La responsabilidad puede extenderse incluso a la organización misma, si se demuestra, que por parte de la misma, no adoptaron aquellas medidas de prevención y control razonables, que exigen las buenas prácticas y el marco jurídico vigente.
Perjuicio reputacional
Otra consecuencia especialmente nociva de ello, se encuentra el perjuicio reputacional, que puede derivarse de la exposición pública de un conflicto de interés.
En una era marcada por la transparencia, la fiscalización social y la comunicación inmediata, las organizaciones se encuentran sometidas a un control y una supervisión constante por parte de los clientes, de los inversores, de los medios de comunicación, de las autoridades, y de la ciudadanía.
La mera sospecha de que una decisión se ha tomado para beneficiar a un individuo o grupo en detrimento del interés colectivo, puede bastar para desencadenar una crisis reputacional.
El descrédito público, aunque derive de un hecho aislado, puede extenderse a toda la estructura organizativa, poniendo en cuestión la seriedad de los controles internos, y la autenticidad del compromiso ético de la entidad.
Desde una perspectiva operativa, los conflictos de interés alteran los procesos de toma de decisiones, y reducen la eficiencia institucional.
Cuando las decisiones no se adoptan en función de criterios objetivos, racionales y orientados al interés general, sino condicionadas por vínculos personales, económicos o de otra índole, se corre el riesgo de incurrir en errores estratégicos, asignaciones ineficaces de recursos, contrataciones opacas o concesiones poco competitivas.
Estas distorsiones pueden traducirse en sobrecostes, pérdida de oportunidades, deterioro de la calidad de los servicios o productos, y, en última instancia, en un debilitamiento de la posición competitiva de la organización en el mercado.
Asimismo, los conflictos de interés mal gestionados, tienen un impacto directo sobre el clima laboral y la moral interna.
En cualquier organización, la percepción de justicia y equidad en el trato y en la toma de decisiones es un factor clave para el compromiso de los empleados.
Si estos perciben que algunos individuos son favorecidos o eximidos de cumplir las reglas comunes en razón de sus relaciones personales, su influencia o sus intereses particulares, se genera un ambiente de desconfianza, frustración, y desafección.
Esto puede traducirse en una menor implicación con los objetivos corporativos, en una mayor rotación del talento, y en la erosión de la cohesión interna.
En los casos más graves, puede incluso fomentarse una cultura de silencio o complicidad, que perpetúe las malas prácticas, y bloquee los mecanismos de denuncia y control.
Obstaculiza la innovación, el crecimiento y la diversificación de la Organización
Desde el punto de vista estratégico, la persistencia de conflictos de interés también puede obstaculizar la innovación, el crecimiento, y la diversificación de la organización.
Cuando los procesos de selección de talento, adjudicación de contratos, o toma de decisiones estratégicas están condicionados por intereses particulares, se pierde la oportunidad de acceder a ideas nuevas, a soluciones más eficientes, o a relaciones comerciales más ventajosas.
Se crea así una especie de “endogamia corporativa”, que frena la evolución natural de la entidad, reduce su adaptabilidad, y dificulta la incorporación de mejoras continuas.
En suma, la existencia y proliferación de conflictos de interés no controlados genera un riesgo sistémico para la organización, que puede afectar a sus fundamentos jurídicos, su solidez institucional, su competitividad, y su legitimidad ante la sociedad.
Por ello, las entidades responsables incorporan en sus programas de Compliance mecanismos robustos de prevención, detección, y gestión de este tipo de situaciones.
«Cuando los procesos de selección de talento, adjudicación de contratos, o toma de decisiones estratégicas están condicionados por intereses particulares, se pierde la oportunidad de acceder a ideas nuevas, a soluciones más eficientes, o a relaciones comerciales más ventajosas».
Tales mecanismos incluyen, entre otros, la aprobación de políticas internas específicas, de sistemas de declaración y registro de intereses, de canales de denuncia seguros, de formación periódica, de controles cruzados, de auditorías internas, y de sanciones proporcionales en caso de incumplimiento.
La eficacia de estas medidas, sin embargo, depende no solo de su diseño formal, sino del compromiso real de la alta dirección y de todos los miembros de la organización con una cultura de integridad, transparencia, y responsabilidad institucional.
No es necesario, que esta interferencia se materialice de forma efectiva; basta con que exista la posibilidad razonable de que dichos intereses puedan afectar el juicio, la imparcialidad, o, la independencia del sujeto en el ejercicio de sus funciones.
Por ello, el análisis del conflicto de intereses no debe limitarse a valorar únicamente su dimensión material, sino también su dimensión aparente, es decir, cómo puede percibirse desde fuera, en términos de integridad y buena fe, el comportamiento de los individuos implicados.
Pilar fundamental de cualquier programa de cumplimiento normativo
La gestión de los conflictos de intereses constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier programa de cumplimiento normativo, en la medida en que garantiza la transparencia, la imparcialidad, y la confianza en los procesos de toma de decisiones dentro de una organización.
El conflicto de intereses puede surgir en cualquier nivel jerárquico tal como se ha señalado anteriormente, y puede ser su objetivo desde los empleados hasta la alta dirección, y suele presentarse cuando los intereses personales, familiares, financieros o profesionales de un individuo interfieren, o pueden interferir, con los intereses legítimos de la entidad para la que trabaja.
Esta posible interferencia compromete, no solo la objetividad con la que se adoptan decisiones empresariales, sino también la percepción de integridad por parte de terceros, incluyendo a los clientes, a los inversores, a las autoridades, y a la propia opinión pública.
Un programa de Compliance eficaz debe partir de una definición clara, comprensible, y operativa de lo que se considera conflicto de intereses, de forma que todos los miembros de la organización puedan identificar de manera anticipada situaciones, en las que su juicio o sus decisiones puedan verse afectados por intereses particulares.
Una vez establecido este marco conceptual, la organización debe dotarse de políticas internas formales, que articulen el modo en que deben declararse, evaluarse y gestionarse tales conflictos.
Estas políticas deben ser accesibles, ampliamente divulgadas, y vinculantes, y deben incluir ejemplos específicos que permitan ilustrar los tipos más comunes de conflicto, como la contratación de familiares directos, el uso indebido de información privilegiada, la aceptación de regalos o favores de proveedores, o la participación en decisiones empresariales, cuando existe un interés económico o personal paralelo.
Procedimientos ágiles para evaluar cada conflicto de interés
Además, la organización debe contar con procedimientos ágiles para la evaluación individualizada de cada conflicto de intereses identificado.
La evaluación debe considerar factores como pueden ser: la naturaleza y duración del conflicto, el cargo o la responsabilidad del afectado, la proximidad del interés personal con el asunto objeto de decisión, y la posibilidad de evitar el conflicto mediante medidas correctivas.
En función de esta valoración, podrán adoptarse distintas soluciones, que oscilan entre la abstención del interesado en determinados actos o deliberaciones, hasta la reubicación de funciones, la autorización condicionada del conflicto, o incluso, en casos de mayor gravedad, la rescisión del vínculo contractual o societario.
Es esencial, que estas decisiones se encuentren suficientemente motivadas, documentadas, y que sean revisables, de modo, que se preserve la equidad, y se eviten con ello la producción de arbitrariedades.
En paralelo a la existencia de dichas políticas, debe implementarse un sistema robusto de declaraciones de intereses, que permita detectar con antelación cualquier situación potencialmente problemática.
Este sistema puede materializarse a través de formularios de autodeclaración periódicos, de mecanismos para informar de situaciones puntuales antes de la adopción de ciertas decisiones relevantes, y mediante la creación de registros centralizados en los que quede constancia de los conflictos comunicados, y las medidas adoptadas.
La transparencia es un principio esencial en este proceso, ya que permite a la organización adoptar las decisiones necesarias para aislar o mitigar el riesgo derivado de cada caso concreto.
A su vez, la evaluación objetiva de cada situación, debe corresponder al responsable de cumplimiento normativo, o al comité de ética, quienes valorarán si el conflicto es real, potencial, o meramente aparente, y, qué medidas deben adoptarse en consecuencia, tales como: la abstención del empleado en determinadas decisiones, la reasignación de responsabilidades, o en casos más graves, la desvinculación contractual.
Una vez establecida la política, el siguiente paso es promover la identificación y declaración de cualquier conflicto de interés, que en cada momento pueda surgir.
Esto se logra incentivando la cultura de transparencia y de responsabilidad, donde cada persona se sienta comprometida a informar sobre situaciones, que puedan afectar a su objetividad, o, a la percepción de imparcialidad.
El éxito de estos mecanismos depende, en gran medida, de la existencia de una cultura organizacional basada en la ética, en la rendición de cuentas, y en el compromiso con el cumplimiento normativo.
Formación continua
Por ello, la formación continua del personal sobre el significado, el alcance, y las consecuencias de los conflictos de intereses es esencial.
Las sesiones formativas deben adaptarse al nivel de responsabilidad de cada colectivo, y hacer hincapié en la importancia de actuar con honestidad, de comunicar cualquier posible conflicto de forma voluntaria, y, de cooperar con los órganos de control interno.
Además, el sistema debe complementarse con canales de denuncia confidenciales, que permitan a cualquier persona informar sobre situaciones ajenas de conflicto de intereses, que no hayan sido debidamente reveladas, sin temor a represalias.
Tales canales deben estar gestionados de manera independiente, y garantizar, tanto la confidencialidad, como la protección del denunciante.
Consecuentemente con ello, resulta necesario disponer de canales de denuncia o comunicación confidencial, accesibles a todos los miembros de la organización, para informar sobre posibles conflictos de intereses ajenos no declarados o mal gestionados.
Estos canales, que deben cumplir con los requisitos legales en materia de protección del informante, permiten detectar situaciones que, de otro modo, quedarían ocultas, y contribuyen a reforzar el control interno.
Las denuncias deben ser tratadas con seriedad, con discreción, y con la suficiente diligencia, sin que puedan suponer represalias para quien las formula de buena fe.
El responsable de cumplimiento debe actuar como garante del proceso, velando siempre y en todo momento por su independencia, y también por su eficacia.
Para facilitar este proceso, muchas organizaciones implementan herramientas tecnológicas, que permiten recopilar, monitorear y registrar las declaraciones de conflictos de manera ordenada y accesible, lo que también contribuye a mantener un historial actualizado para su seguimiento y control.
Tras la identificación, es necesario evaluar y analizar el riesgo asociado a cada conflicto declarado.
Esta evaluación considera la naturaleza del conflicto, la relación entre las partes involucradas, el impacto potencial en las decisiones empresariales, y la posibilidad de que afecte la confianza o reputación de la organización.
Niveles de riesgo
Según el nivel de riesgo, se deben determinar las medidas correctivas más adecuadas para mitigar o eliminar el conflicto, buscando siempre preservar la integridad de los procesos, y la equidad en las decisiones.
Las medidas para controlar los conflictos de interés pueden incluir la abstención o recusación de la persona involucrada en la toma de decisiones relacionadas con el conflicto, la reasignación de responsabilidades o, en casos más graves, la exclusión temporal, o, incluso, definitiva de ciertas funciones.
Es importante, que estas acciones se documenten y comuniquen claramente, con la finalidad primordial de evitar malentendidos o percepciones de favoritismo, fortaleciendo así la cultura ética dentro de la empresa.
De igual modo, la formación y la sensibilización juegan un papel capital en la prevención eficaz de los conflictos de intereses.
No basta con que existan políticas escritas; es imprescindible que todos los miembros de la organización comprendan el sentido, el alcance y las implicaciones prácticas de esta problemática.
La capacitación periódica, tanto presencial como virtual, debe incluir casos prácticos, dilemas éticos, y simulaciones adaptadas a las funciones reales de los distintos colectivos.
Esta formación debe ser especialmente rigurosa en el caso de los directivos y de los responsables de áreas sensibles —como contratación, recursos humanos, compras, auditoría, o relaciones institucionales—, pues en ellos recae una mayor responsabilidad, y se concentran los riesgos más críticos de colisión entre los intereses privados y públicos, o los de tipo corporativo.
Por tanto, la capacitación y sensibilización continua juegan un papel clave en la gestión efectiva de los conflictos de intereses.
A través de programas formativos periódicos, se asegura que todos los miembros de la organización comprendan la importancia de identificar y manejar adecuadamente estos conflictos, conozcan los mecanismos disponibles para hacerlo, y se mantengan comprometidos con los valores éticos de la empresa.
Esta formación debe formar parte integral de la inducción de nuevos empleados, y actualizarse regularmente para reflejar nuevas normativas o desafíos emergentes.
Por último, la organización debe establecer procedimientos de auditoría, de control, y de revisión periódica para evaluar la eficacia de sus políticas de gestión de conflictos de intereses.
Esto implica no solo comprobar que las declaraciones son completas y actualizadas, sino también analizar tendencias, revisar si las medidas adoptadas han sido eficaces, y ajustar las políticas en función de la evolución del entorno normativo, del negocio o de los riesgos identificados.
Solo mediante una gestión integral, proactiva y transparente de los conflictos de intereses se puede reforzar la confianza de todos los grupos de interés, y preservar la legitimidad y la reputación de la organización en el marco de un programa de Compliance, que pretenda ser moderno y eficaz.
Finalmente, el programa de Compliance debe incluir mecanismos de monitoreo y auditoría constante para detectar conflictos no declarados, y verificar, que los ya identificados, se gestionen conforme a las políticas establecidas.
Las revisiones periódicas del mapa de riesgos y de la supervisión, tanto interna como externa, contribuyen a mantener la efectividad del programa, y a adaptar las estrategias según las necesidades cambiantes del entorno empresarial.
la gestión de los conflictos de intereses no puede abordarse como una mera cuestión administrativa, o como un trámite formal.
Requiere un enfoque transversal, basado en la prevención, la responsabilidad personal, la transparencia, y el compromiso colectivo con la integridad institucional.
Es una manifestación directa de la cultura ética de una organización, y de su voluntad de actuar conforme a principios de buen gobierno, de responsabilidad social, y de cumplimiento legal.
Solo a través de una política coherente, conocida, aplicada y revisada de forma constante puede garantizarse, que las decisiones que se adopten en el seno de la entidad estén libres de influencias espurias, preserven el interés general o corporativo, y contribuyan a reforzar la confianza de todos aquellos que se relacionan con la organización.
Esta gestión adecuada, no solo protege a la organización de riesgos legales y reputacionales, sino que también fortalece la confianza de los empleados, de los clientes, y de los demás stakeholders, promoviendo con carácter general un ambiente ético y responsable.
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(*) Artículo reproducido con autorización del autor, originalmente publicado en el sitio ConfiLegal https://confilegal.com/20250525-opinion-el-compliance-y-la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses/
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