En el ciclo “Charlas en Bloque” convocado por Bloque Constitucional, el Dr. Horacio T. Liendo, habló sobre las condiciones legales de la deuda pública, las vicisitudes de la negociación con los bonistas extranjeros y otras cuestiones a considerar jurídicamente ante una situación de default o incumplimiento de pago.
Con más de 130 inscriptos y su casi inmediata retransmisión a miles de seguidores en YouToube y Spotify, la agrupación de abogados independientes por la libre colegiación y el acceso a la Justicia, Bloque Constitucional, recibió el pasado 18 de junio al Dr. Horacio T. Liendo para departir y reflexionar sobre las condiciones legales y los avatares de la renegociación de la deuda pública, y especialmente el marco jurisprudencial existente con relación al incumplimiento de pago de los títulos públicos en los tribunales argentinos y extranjeros.
El Dr. Liendo comenzó refiriéndose a la ejecución forzada de los títulos sometidos a ley y jurisdicción argentinas. Recordó el caso “Brunicardi” (1996) como la primera jurisprudencia de la Corte que de alguna manera limitó la ejecutoriedad de los bonos en default, pero distinguió esa limitación -en cierta forma razonable en las circunstancias y en el tiempo- de la restricción total e ilimitada contenida de los posteriores fallos “Galli” (2005) y “Tonelli” (2010). Según esta jurisprudencia vigente, y la persistente voluntad del Poder Legislativo de postergar el arreglo de la deuda en default, estas obligaciones -sostuvo el Dr. Liendo- son prácticamente “obligaciones naturales”, ya que hasta el momento permanecen impagos y sin solución jurisdiccional los bonos incumplidos en el año 2002 y que no fueron canjeados en el proceso de 2005 y su reapertura en 2010.
También respecto de la jurisprudencia argentina describió las circunstancias del precedente “Claren Corporation” (2014) en el cual intervino como representante del bonista, y se refirió a la estrategia legal, que fue en ese caso obtener una sentencia en Nueva York (se trataba de títulos sujetos a ley y jurisdicción extranjera), y ejecutarla en Argentina por vía de exequatur. La estrategia fracasó porque la Justicia no reconoció la sentencia extranjera dictada por el tribunal al que la República se había sometido voluntariamente y que había consentido porque consideró que era contrario al “orden público” que un acreedor individual pudiera obtener el cumplimiento de la sentencia que condenaba al pago del total de su crédito, eludiendo el proceso voluntario de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado Argentino y aceptado por la mayoría de los demás bonistas.
Luego, el Dr. Liendo analizó las cláusulas más típicas contenidas en los bonos sometidos a ley y jurisdicción extranjeras: la de aceleración, cross default y la cláusula de acción colectiva. Sobre esta última mencionó las mayorías necesarias en los bonos del canje 2005/2010 y las menos exigentes de los bonos emitidos durante el gobierno anterior para cambiar las condiciones de pago. Analizó también los procesos de ejecución seguidos en el tribunal del ex Juez Griesa y la utilización realizada en ese momento de la cláusula pari-passu para impedir pagar a los bonistas emergentes del canje mientras no se pagaba y se colocaba en un rango inferior a los titulares de bonos en default, que fue en definitiva lo que forzó a la Argentina a arreglar con estos holdouts de estos títulos bajo ley extranjera.
Como conclusión, dijo el Dr. Liendo que nota una complicidad de los tres poderes del Estado Argentino para amparar los incumplimientos de sus obligaciones financieras, lo cual nos retrotrae a etapas muy pretéritas de la evolución del derecho y tiene efectos concretos que van más allá de los intereses de los acreedores. Las tasas de interés que debe pagar el Estado son mucho mayores que las del mercado y por ende también las compañías privadas, las familias y las personas ven limitado y encarecido su endeudamiento, todo lo cual repercute en un menor crecimiento de la economía y menores salarios.
Las preguntas giraron en torno al actual proceso de renegociación que es seguido por el gobierno, el cual consideró errado, ya que -dijo- en estas condiciones de pandemia no se puede negociar. No se pueden hacer propuestas “de patotero”, “take it or leave it” que sólo por una casualidad cósmica podrían llegar a ser aceptadas por la contraparte. “El ministro debió haber renunciado” dijo, debido a la dimensión del fracaso de su primera propuesta. “Hubiera sido conveniente proponer una suspensión de pagos de capital por un año y negociar una tasa de interés de un 50%, pero luego ir negociando las condiciones de fondo de la reestructuración”. Enfatizó en la importancia del largo proceso con reuniones diarias durante varios meses para ir encontrando caminos de acercamiento, como en cualquier negociación.
La presentación y coordinación de las preguntas del público estuvo a cargo del Dr. Javier Canosa.
Citas
(*) El contenido de la charla está disponible como podcast en Spotify, iTunes y otras plataformas de podcasts (“Charlas en Bloque”) y en YouTube.
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