El ENACOM aprueba nuevo Reglamento General del Servicio Universal TIC

El 22 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1182/2025[1] (la “Resolución”) del Ente Nacional de Comunicaciones (el “ENACOM”) a través de la cual se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”) a efectos de actualizar la normativa vigente en relación a los mecanismos de cumplimiento de los aportes que deben realizar licenciatarias de servicios TIC a fin de garantizar la prestación del Servicio Universal.

 

Si bien a través del Decreto N° 6/2025[2] el Poder Ejecutivo Nacional disolvió el Fondo Fiduciario del Servicio Universal TIC, a través de la Resolución N° 1182/2025 el ENACOM reafirmó la obligación de las licenciatarias de realizar aportes de inversión equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios TIC, a efectos de garantizar la prestación de un servicio universal a todos los usuarios en condiciones de calidad, asequibilidad, a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

 

En este sentido, la Resolución ENACOM N°1182/2025 aprobó el nuevo Reglamento General del Servicio Universal TIC (el “Reglamento”), derogando la versión aprobada por las Resoluciones N° 2642/2016[3] y N° 721/2020[4] e introduciendo modificaciones que buscan asegurar el cumplimiento de los aportes.

 

La Resolución ENACOM N° 1182/2025 comenzará a regir el 22 de septiembre de 2025 y sus principales modificaciones son las siguientes:

 

1. Nuevo mecanismo de pago de los aportes e ingreso de los aportes adeudados

 

De la misma manera que lo exigían sus versiones anteriores, el Reglamento establece que todas aquellas licenciatarias de Servicios TIC que se encontraran prestando efectivamente servicios TIC deben realizar los aportes de inversión establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 27.078[5] desde la fecha de inicio de la efectiva prestación o desde el otorgamiento de la licencia, lo que fuere anterior.

 

Sin embargo, a la luz de la disolución el Fondo Fiduciario de Servicio Universal, la Resolución ENACOM N° 1182/2025 modificó el mecanismo de ingreso de los aportes. Así, mientras que la normativa anterior sólo permitía abonar los aportes a través de una transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la Autoridad de Aplicación, a partir de ahora las licenciatarias podrán ingresar sus aportes (i) ante la Tesorería del ENACOM; (ii) en las sucursales del Banco de la Nación Argentina; o (iii) a través de los medios electrónicos que se habiliten por medio de la Plataforma e-Recauda.

 

Sumado a ello, la Resolución N° 1182/2025 establece que aquellas licenciatarias que, al día de la fecha, posean obligaciones de aportes al Fondo Fiduciario del Servicio Universal pendientes de cumplimiento deberán ingresar la suma de los aportes adeudados con más los intereses devengados desde la fecha en que debieron ser ingresados. Los intereses deberán ser calculados utilizando la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en cien por ciento (100%) y los aportes adeudados deberán ingresarse en una cuenta recaudadora que indique el ENACOM.

 

2. Nueva reglamentación de los Programas de Inversión que puede aprobar el ENACOM y de los Proyectos que pueden presentar las licenciatarias

 

A su vez, la Resolución ENACOM N° 1182/2025 introdujo modificaciones en la reglamentación de los Programas de Inversión para Servicio Universal y en los Proyectos que las licenciatarias puede presentar en el marco de cada Programa.

 

En este sentido, la Resolución ENACOM N° 1182/2025 amplió el listado de los objetivos para la emisión de Programas, permitiendo a la Autoridad de Aplicación propiciar la inversión técnica a efectos de (i) optimizar y ampliar redes de última milla y facilitar la interconexión con redes mayoristas; (ii) promover las inversiones en infraestructura en zonas sin cobertura para la prestación, expansión o actualización de los Servicios de TIC; (iii) fomentar el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración en materia TICs; (iv) favorecer el desarrollo de la red mayorista neutral para beneficiar al ecosistema TIC que utiliza esta red mayorista; (v) propiciar el despliegue de redes de distribución y/o de acceso en zonas que por sus características geográficas y/o de infraestructura de servicios existentes, requieran la adopción de soluciones técnicas de difícil ejecución y/o excesivo costo; y (vi) fomentar en distintas regiones del país el desarrollo de data centers y su integración con inteligencia artificial.

 

De esta manera, el ENACOM convocará a los interesados a presentar Proyectos para realizar inversiones en el marco de cada Programa, publicando además el modelo de convenio a suscribir con el adjudicatario y el mecanismo de auditoría que resultará aplicable. Las licenciatarias podrán presentar Proyectos en el marco de Programas aprobados por el ENACOM o por fuera ellos siempre y cuando tengan por objeto posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país a los Servicios TIC y cuenten con la autorización previa del ENACOM.

 

Sumado a ello, la Resolución ENACOM N° 1182/2025 modificó el monto mínimo de inversión que debía contener cada Proyecto. Mientras que la redacción anterior del Reglamento exigía que cualquier Proyecto cumpliera con un monto mínimo de inversión equivalente a cien (100) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, la redacción aprobada por la Resolución ENACOM N° 1182/2025 exige cumplir con el monto mínimo de inversión que determine la Autoridad de Aplicación. De esta manera, los Proyectos deberán asegurar una inversión mínima acorde a los objetivos de cada Programa y a las circunstancias de cada caso particular.

 

Los Proyectos presentados por las licenciatarias serán publicados en el portal oficial del ENACOM por el término de cinco (5) días, dentro de los cuales otros aportantes que acrediten contar con capacidad técnica y económica para llevar adelante las inversiones podrán realizar oposiciones o mejoras. Vencido dicho plazo, el ENACOM deberá analizar los Proyectos en un término de cuarenta y cinco (45) días.

 

3. Evaluación de las rendiciones e implementación del Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal

 

Finalmente, a efectos de dotar de transparencia y previsibilidad al proceso de aplicación de las inversiones de las licenciatarias TIC, la Resolución ENACOM N° 1182/2025 establece que en cada Programa la Autoridad de Aplicación fijará los plazos y la modalidad de las rendiciones parciales y totales.

 

La evaluación de las rendiciones no podrá realizarse más allá de los sesenta (60) días a contar desde su presentación o, en su caso, desde el cumplimiento de las observaciones formuladas a la licenciataria por el ENACOM.

 

En caso de que la Autoridad apruebe la rendición presentada por la titular del Proyecto, emitirá un Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal a través del cual reconocerá un crédito en favor del aportante. De esta manera, las licenciatarias TIC que cuenten con Proyectos aprobados por el ENACOM que se encuentren en ejecución podrán obtener de la Autoridad un Certificado de Crédito a fin de aplicarlo total o parcialmente al aporte mensual obligatorio.

 

La suma resultante del Certificado de Crédito podrá ser computada a la liquidación del aporte correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la aprobación de la rendición. También podrá computarse a futuras liquidaciones hasta alcanzar el total de las rendiciones aprobadas o por un plazo de veinticuatro (24) meses, lo que suceda primero.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331716/20250922.

[2] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/408166/norma.htm.

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261989.

[4] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=339558.

[5] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/texact.htm.

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