El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) ha emitido la Resolución INPI 215/2026 (la «Resolución») que introduce reformas en los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas con el objetivo, según la propia Resolución, de hacerlos más ágiles, previsibles y eficientes, alineándolos con el sistema de resolución administrativa de oposiciones.
La vigencia será a partir de su publicación en el Boletín de Marcas y resultará aplicable a todos los planteos de nulidad y de caducidad de registros marcarios que se inicien con posterioridad a la misma.
Lo mas relevante:
1. Legitimación más estricta para accionar
Quien solicite la nulidad o la caducidad de una marca deberá acreditar y fundamentar la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuestionado. Se busca evitar acciones especulativas.
2. Nueva obligación de notificación previa
Antes de que el INPI corra traslado de una acción de nulidad o caducidad, el accionante deberá realizar una notificación fehaciente al titular de la marca registrada informándole:
– La existencia de la acción.
– El desarchivo electrónico del expediente.
– Que las futuras notificaciones se realizarán en la sede electrónica.
Esta medida parecería reforzar el derecho de defensa de los titulares de marcas ya concedidas.
3. Nulidades y caducidades dentro de oposiciones
La resolución aclara cuándo pueden plantearse nulidades o caducidades en el marco de un procedimiento de oposición:
– El oponente podrá hacerlo al mantener la oposición.
– El solicitante podrá hacerlo al contestar el traslado de la oposición mantenida.
Sólo se tramitarán dentro del procedimiento de oposiciones cuando la oposición haya sido efectivamente mantenida.
4. Vista al peticionante
Si el titular de la marca cuestionada aporta hechos nuevos o documentación relevante, se prevé una instancia de vista al accionante para que pueda pronunciarse sobre esos elementos.
5. Plazos perentorios e improrrogables
La reforma enfatiza que los plazos del procedimiento serán:
– Perentorios.
– Improrrogables.
El objetivo estaría destinado a evitar dilaciones y acelerar las decisiones administrativas.
6. Limitación de la nulidad administrativa
El INPI reafirma que su competencia en materia de nulidad administrativa continúa limitada a los supuestos previstos en el inciso a) del artículo 24 de la Ley de Marcas. Cuando el planteo involucre total o parcialmente los supuestos de los incisos b) o c), no podrá tramitarse por la vía administrativa.
7. Armonización con el procedimiento de oposiciones
Gran parte de la reforma apunta a uniformar criterios entre:
– Resolución administrativa de oposiciones.
– Nulidades administrativas.
– Caducidades por falta de uso.
Según el propio texto de la Resolución, se propone dar mayor coherencia procesal y seguridad jurídica.
8. Régimen transitorio
La nueva normativa será aplicable a los procedimientos que se inicien después de su entrada en vigencia. Asimismo, algunos expedientes actualmente en trámite en los que el titular de la marca aún no se presentó deberán recibir la nueva notificación de desarchivo antes de continuar.
Desde la perspectiva profesional, los cambios más relevantes implican una mayor carga inicial para quien promueva una nulidad o caducidad, al tener que acreditar interés legítimo; nuevo requisito de notificación fehaciente, que añade un paso previo y un costo adicional; menor margen para obtener prórrogas o dilatar procedimientos y mayor resguardo del derecho de defensa del titular registral.
Opinión
Kabas & Martorell
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