Así lo sostuvo Alexia Rosenthal, socia a cargo del Departamento de Derecho Bancario, Financiero y de Mercado de Capitales del Estudio Tanoira Cassagne Abogados, además opinó sobre la ley de Blanqueo de Capitales.
La Reforma a la Ley de Mercado de Capitales extendió las facultades a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el impacto que esta incorporación puede tener si podrá intervenir en empresas y qué ocurrirá respecto a la actividad de los agentes.
En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Alexia Rosenthal, socia a cargo del Departamento de Derecho Bancario, Financiero y de Mercado de Capitales del Estudio Tanoira Cassagne Abogados, brindó además un análisis de los aspectos negativos y positivos de la reciente reforma a la Ley de Mercado de Capitales y adelantó su opinión sobre la Ley de Blanqueo.
-¿Podría detallar cuáles son los aspectos positivos y negativos de la reciente reforma a la Ley de Mercado de Capitales?
-El 29 de noviembre de 2012 el Congreso aprobó la Ley de Reforma de Mercados de Capitales, delegando en la CNV durante el plazo de 180 días, su reglamentación.
La realidad es que hasta tanto no se conozca la misma, es muy difícil dar una apreciación contundente y definitiva sobre los aspectos positivos y negativos de la Ley de Reforma.
Sin perjuicio de ello, en términos generales, los lineamientos que la Ley propone resultarían adecuados para lograr que el mercado sea más accesible, transparente y simple.
Muchos de sus principios replican prácticas internacionales de las regulaciones de los mercados de capitales, federalizando y simplificando el acceso al mercado.
También la Ley de Reforma prevé la unificación de los sistemas para la colocación y cotización de los títulos valores y la desmutualización, eliminando la obligación de constituirse en accionista de un mercado para poder ser agente bursátil, todo lo cual resulta altamente positivo.
Ahora bien, una de las novedades más relevantes que introduce esta norma consiste en la extensión de atribuciones otorgadas a la CNV. En esa línea, la Ley la faculta a autorizar, supervisar, vigilar, actuar como autoridad disciplinaria y regular la participación en los mercados de capitales.
-¿Qué facultades tiene la CNV respecto a las actividades de los agentes?
-La CNVtiene la facultad de suspender las actividades de los agentes y mercados, sin previo aviso, cuando se observe cualquier incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas por la CNV.
Con relación a este punto, la experiencia ha dejado en evidencia que el sistema de controles y contrapesos y separación de poderes brinda tanto al emisor, como a los inversores y a los diferentes jugadores del mercado, mayor previsión, seguridad jurídica y transparencia. En tal sentido, la capacidad de la CNV de ser juez como última instancia revisora podría ser contemplada como un punto de interés de la Ley de Reforma, cuyo impacto real dependerá principalmente de los términos de su reglamentación final, y, finalmente, por su efectiva implementación por parte de las autoridades regulatorias.
Por otra parte, el mecanismo de oferta pública de adquisición obligatoria previsto en la Ley de Reforma, que es similar a la establecida en el Decreto de Transparencia, se aplica ahora a todas las sociedades que cotizan sus acciones, incluyendo las que habían optado por su no adherencia en el régimen anterior. Esto implica una modificación importante de la normativa vigente ya que hasta la promulgación de la Ley de Reforma, las empresas tenían la facultad de optar por la no adherencia a dicho régimen, siendo que la mayoría de las empresas se han manifestado de esa manera. Este punto podría llegar a constituirse en un desincentivo que contemplen las empresas a abrir su capital.
-¿Qué opina del rol que tendrán las universidades para generar mayor competencia y transparencia en la calificación de instrumentos de oferta pública?
-Una de las medidas más novedosas de la Ley de Reforma consiste en que las universidades públicas pueden actuar como agentes de calificación. La Ley de Reforma sólo tiene dos artículos referidos a este tema, dejando todo librado a la reglamentación.
Entiendo que es muy positivo que se sumen nuevos actores como calificadores de riesgo porque siempre la competencia y la mayor cantidad de opciones para los emisores es sana y provoca indefectiblemente una mejora en la calidad de las prestaciones y una eficientización de costos.
Sin perjuicio de ello, entiendo que será razonable que la CNV les imponga idénticos requisitos a las universidades públicas que a las calificadores de riesgo privadas, en lo que hace a la rigurosidad en los procesos, transparencia, carga operativa, controles, capitales mínimos y oficial de cumplimiento, entre otras. Una vez más, la cuestión dependerá de la forma en que el tema sea efectivamente reglamentado y aplicado por la CNV.
-Tras las facultades que la reforma a la ley de Mercados de Capitales le dio a la CNV, ¿puede ésta intervenir en empresas? En qué casos.
-La incorporación del artículo 20 otorga facultades a la CNV para (i) designar veedores con poder de veto sobre los acuerdos adoptados por el Directorio de dichas compañías y (ii) separar al consejo de administración por un período máximo de 180 días en caso que, según lo determinado por la CNV, los intereses de los accionistas minoritarios y / o tenedores de valores se vean menoscabados y hasta tanto se regularicen dichas deficiencias.
En ese marco, es crítico conocer la reglamentación que la CNV realizará al respecto, la transparencia en el proceso, la idoneidad e independencia de los veedores, los criterios que se utilizarán y demás cuestiones relevantes.
En definitiva, si bien es sano que existan mecanismos de protección a favor de los inversores minoritarios, dichos mecanismos deben ser razonables, transparentes y previsibles, todo lo cual deberá verse reflejado en la reglamentación, para que la extensión del artículo 20 no resulte un desaliento o desincentivo de inversores y emisores en el mercado de capitales, minando la confianza.
-¿Qué circunstancias se tienen que dar en la actualidad para que se remueva al directorio o parte de este de una empresa cotizante? ¿Cómo era antes de la reforma? ¿Cuál es su opinión?
-En línea con la respuesta a la pregunta anterior, la clave está en la extensión de la reglamentación respecto de las facultades de la CNV de remover al directorio de una empresa.
Claramente la no necesidad de pasar por la justicia, habiendo un magistrado que designe un interventor y amerite las circunstancias, como era hasta la Ley de Reforma, hace indispensable que la reglamentación prevea mecanismos transparentes, objetivos, previsibles y razonables sin discrecionalidad y arbitrariedad de la CNV para que se configure un escenario en el cual se puede incorporar un veedor y/o remover un directorio de una empresa.
-Si bien se aguarda la reglamentación de la norma, considera que es un punto clave el hecho que los reclamos judiciales cambien de fuero? ¿Por qué?
-El artículo 143 de la Ley de Reforma establece que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, será competente para los siguientes asuntos: (i) la revisión de las sanciones impuestas por la CNV, incluyendo las declaraciones de irregularidad a efectos administrativos, y la suspensión o revocación de registros o autorizaciones, y (ii) la revisión de los casos de rechazo de las solicitudes y autorizaciones.
Teniendo en cuenta la experiencia que ya revisten en lo que hace a especialidad en la materia y de que se trata de sociedades comerciales de derecho privado, entiendo que sería más consistente y apropiado conservar el fuero comercial que venía siendo competente hasta el presente, ya que de esta manera, la Ley de Reforma estaría de alguna manera sacando del marco de la justicia privada a todas aquellas sociedades que cotizan en la bolsa.
-¿Cuál es su opinión respecto a la ley de Blanqueo de Capitales?
-La Ley de Blanqueo establece como uno de sus objetivos, plasmados en sus considerandos, que muchos individuos y compañías puedan regularizar ahorros que quizá hoy se encuentran en la marginalidad.
De esta manera, dicha ley podría ayudar a que la tenencia de moneda extranjera ingrese al circuito legal y pueda utilizarse para realizar inversiones por medio de tres instrumentos, el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade), el pagaré de ahorro para el desarrollo económico y el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN). Estas tenencias que hoy están fuera del circuito financiero podrían movilizar las transacciones, entre otras de compraventa de inmuebles.
-El blanqueo que impulsa el Gobierno se hará a través del mercado de capitales: ¿cree que esto es correcto?
-Es interesante analizar si el régimen de exteriorización voluntaria de tenencias de moneda extranjera dará o no impulso al nuevo mercado de capitales y si servirá para canalizar el ahorro ocioso en inversión productiva. Lo cierto es que en Argentina existe una cultura muy arraigada al atesoramiento en divisa por lo que medidas tendientes a impulsar el ambiente más proclive a la inversión deben ser bienvenidas.
Entiendo que la mejor manera de lograr que en el país se mitigue esa cultura a la que refiero, es mediante el impuso de reglas claras, previsibles, lógicas y razonables.
En la medida en que se logre contar con un mercado de capitales transparente y federal mediante estructuras financieras que se adapten a cada tipo de negocio para canalizar el stock de ahorro existente, tanto el CEDIN como otros tantos instrumentos que reemplazarán el ahorro ocioso, impulsarán de seguro el mercado de capitales en la Argentina.
-¿Cuáles son las principales preocupaciones que tienen los clientes respecto a temas como los que tratamos?
-En líneas generales, los clientes valoran y aprecian muchísimo cualquier iniciativa de la autoridad regulatoria de modernizar, actualizar, hacer más federal y masivo el acceso al mercado de capitales, siendo la principal preocupación de alguno de ellos asegurarse de contar con reglas claras, transparentes, objetivas y razonables despojadas de cualquier tipo de arbitrariedad y discrecionalidad en la aplicación.
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