El recaudo formal establecido en el art. 3 del Decreto 146/01

En las actuaciones "F., E. c/Frávega SACIEI s/Despido" la sentencia de grado hizo lugar a la acción por despido. Contra dicha decisión se alzaron ambas partes. 

 

El trabajador, cuestionó - entre otras cosas - porque no se hizo lugar a la multa del art. 80 LCT. 

 

En dicho marco, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que el art. 3 del Decreto 146/01 establece que "el trabajador queda habilitado para hacer el requerimiento cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o certificados dentro de los treinta días de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo".

 

Adicionalmente, los camaristas agregaron que el decreto "establece un recaudo formal que no es de imposible o dificultoso cumplimiento para el trabajador, ni produce agravio constitucional alguno, pues sólo exige cursar una simple intimación luego de 30 días de la desvinculación". 

 

A su vez, la Sala mencionada tiene dicho que "el art. 3 del decreto 146/01 no resulta inconstitucional, ya que la intimación previa que se impone al trabajador y el plazo perentorio otorgado al empleador para la entrega de los certificados del artículo 80 de la LCT, no se revelan contrarios al espíritu del artículo 45 de la Ley 25345, si se aprecia que resulta razonable otorgar a los empleadores ese término para la extensión de los mentados documentos. Por otra parte, el Decreto 146/01 solamente establece un recaudo formal que no resulta de imposible cumplimiento para el trabajador, cual es el de cursar una simple intimación luego de 30 días de la desvinculación".

 

Y que "resulta constitucional el decreto 146/01. Dicha norma no excede los límites del art. 90, inc. 2 de la CN, ya que constituye un reglamento necesario para la ejecución de la ley reglamentada. La intimación previa que se impone al trabajador y el plazo perentorio otorgado al empleador para la entrega de los certificados del art. 80 LCT, no se revelan contrarios al espíritu del art. 45 de la ley 25.345, si se aprecia que resulta razonable otorgar a los empleadores ese término para la extensión de los mentados documentos".

 

Así resolvieron el pasado 7 de octubre los Dres. González y Pesino. 

 

 

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