Emails Personales: No son Causa de Despido.
La Cámara Laboral de Córdoba (Sala IX) en un nuevo fallo sostuvo que no es causal de despido el intercambio de mails entre compañeros de trabajo con contenido no laboral cuando la empresa habitualmente permitía esta práctica y no comunicó ningún cambio sobre la existencia de un reglamento interno sobre el uso de internet en el ámbito laboral. El conflicto se inició cuando una trabajadora que se desempeñaba en tareas administrativas en una empresa gastronómica fue despedida, y el empleador justificó el despido alegando que la trabajadora se enviaba con sus compañeros de trabajo mails con contenidos pornográficos. En la causa “Delgado Nancy Marcela c/ Catering Argentina S.A s/ ordinario – despido”, la Cámara sostuvo que la empleadora intento eliminar un práctica que toleró habitualmente, y que para eso debía fijar nuevas reglas de comportamiento y comunicarlas a los empleados de forma clara, para poder luego sancionar las faltas que cometan a dichas reglas. Los magistrados sostuvieron que la empresa alegó como causal de despido una conducta que toleraba habitualmente de sus empleados sin que hubiera medidas correctivas para evitarlas en un futuro. Además, indicaron que la gravedad de una conducta que lesione la continuidad del puesto de trabajo debe ser juzgada en cada caso en particular y considerar los usos y prácticas que dan en la actuación de las partes.

 

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