En los contratos electrónicos el consumidor tiene la facultad de revocarlo por la misma vía

Por Facundo Viel Temperley, Diego Fernández y Santiago Codazzi

 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la aplicación de una multa a una aerolínea por no hacer lugar al pedido de revocación electrónica de un pasajero.

 

Recientemente, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a LAN Airlines S.A. por no hacer lugar a un pedido electrónico de revocación de la compra de un pasaje aéreo (CNCAF, Sala IV, “LAN Airlines SA c/ DNCI s/ defensa al consumidor – Ley 24.240”, Expte. No 49030/2015, 22/12/2015).

 

Los hechos del caso son los siguientes. Un consumidor compró un pasaje aéreo vía internet y más tarde, a través de un correo electrónico enviado a la aerolínea, solicitó la revocación de la compra. Más allá de estar controvertido si el envío del correo electrónico fue hecho a una dirección válida y si la intención real del consumidor era la revocación o simplemente la modificación del medio de pago, el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) entendió que se encontraba acreditado que la aerolínea no hizo lugar al pedido de revocación incumpliendo lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.240 de Derecho del Consumidor (“Ley de Defensa del Consumidor”). En consecuencia, mediante Disposición N° 195/15 impuso a LAN Airlines S.A. una multa de pesos treinta mil ($ 30.000), la obligación de indemnizar el daño directo ocasionado al usuario, y ordenó la publicación de la sanción.

 

Apeló LAN Airlines y sostuvo (i) que no existió revocación sino una solicitud de cambio de la tarjeta de crédito utilizada y (ii) que el destinatario de ese pedido debía ser la empresa emisora de la tarjeta de crédito.

 

La Cámara Federal confirmó la decisión administrativa. A tal fin,  sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor establece el derecho del consumidor de revocar su aceptación durante un plazo de diez (10) días corridos y que la facultad de revocar la aceptación del contrato por vía electrónica debe incluirse en forma clara y notoria en el mismo.

 

Sobre esta base, la Cámara Federal tuvo por acreditado que LAN Airlines no incluyó en sus condiciones de venta información acerca de la posibilidad de revocar electrónicamente la aceptación, cometiendo una infracción de tipo formal que no permitió al consumidor ejercer sus derechos.

 

Más allá de que el tribunal no hace referencia a normas de derecho aeronáutico ni a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que podrían resultar aplicables, ni tampoco analiza de forma puntual el tipo de servicio contratado, todo lo cual eventualmente podría hacer ceder el derecho de revocación por resultar imposible o inadecuado, la Cámara Federal autoriza la revocación electrónica de un contrato de consumo celebrado por los mismos medios.

 

Publicado por Marval News del 29 de febrero de 2016

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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