Entidades cooperativas y mutuales: reuniones a distancia y renovación de mandatos

El 20 de abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 485/2021 (la “Resolución”) del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”), la cual establece nuevos mecanismos que deberán cumplir las entidades cooperativas y mutuales para la realización de reuniones del órgano de gobierno a distancia (las “Asambleas”).

 

En este sentido, deberán cumplirse los siguientes recaudos mínimos:

 

  • El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de medios telemáticos.
  • La entidad deberá garantizar: (i) que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos, (ii) debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión y (iii) la grabación en soporte digital.
  • En la convocatoria se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto, así como los mecanismos para su emisión.
  • En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con 5 días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
  • Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter con él que participaron en el acto a distancia.
  • Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 1 año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación.
  • Se podrá solicitar INAES la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la Asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia.
  • Asimismo, la Resolución establece lo siguiente con respecto al mandato de quienes integren los órganos de dirección y fiscalización de cooperativas y mutuales:

     

    • Permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.
    • Aquellos cuyos vencimientos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades; y
    • Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o hubiera vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.

    La Resolución entrará en vigencia el 21 de abril de 2021.

     

    Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca

     

     

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