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Martes 27 de Abril de 2021
Entidades cooperativas y mutuales: reuniones a distancia y renovación de mandatos
El 20 de abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 485/2021 (la “Resolución”) del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”), la cual establece nuevos mecanismos que deberán cumplir las entidades cooperativas y mutuales para la realización de reuniones del órgano de gobierno a distancia (las “Asambleas”).
En este sentido, deberán cumplirse los siguientes recaudos mínimos:
Asimismo, la Resolución establece lo siguiente con respecto al mandato de quienes integren los órganos de dirección y fiscalización de cooperativas y mutuales:
- Permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.
- Aquellos cuyos vencimientos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades; y
- Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o hubiera vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.
La Resolución entrará en vigencia el 21 de abril de 2021.
Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca
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