Es competente la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal cuando se encuentra en juego el PMO

Llega la causa "S., A. A. c/Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/Amparo de Salud", a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº11.

 

En fecha 31/07/2020, el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó remitir los autos a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal.

 

En fecha 10/09/2020, el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº11 se declaró asimismo incompetente.

 

Sin perjuicio de ello, y en atención a la "cuestión de salud y vulnerabilidad acreditada en autos", el Juez resolvió la cautelar requerida y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficiencia de Buenos Aires que procediera a la cobertura de la internación de la Sra. S., en la Residencia Geriátrica Villa Borghese, hasta tanto finalizara la situación de emergencia sanitaria y/o se dictara sentencia definitiva. 

 

La Sala referida, adhirió a lo resuelto por el Fiscal General de Cámara, quien tomó intervención el 30/11/2020. En su dictamen, sostuvo que es el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal quien debe intervenir en la causa. Ello, "debido a que, en este tipo de casos, se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos".

 

El 3 de diciembre, los Dres. Gallegos Frediani, Treacy, y Alemany declararon la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal y ordenaron al Juzgado de Primera Instancia Nº11 que asumiera el conocimiento de la causa. 

 

 

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