ESG: criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo
Por María Gabriela Grigioni & María Sol Martínez
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Introducción. ¿Qué es ESG?

 

Los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (“ESG” por su acrónimo en inglés) refieren a los factores que deben tener en cuenta las compañías y organizaciones en general, para guiar sus decisiones y operaciones. En la práctica, ESG significa que en el desarrollo de los negocios no puede sólo considerarse la finalidad de lucro, sino también el impacto ambiental, social y los procesos de gobernanza.

 

De esta forma, los estándares ambientales refieren al manejo del riesgo medioambiental que realiza una organización, como así también a las prácticas de sustentabilidad que implementa. Por su parte, el criterio social, refiere a la relación de una entidad con sus empleados, consumidores y con la comunidad en general, incluyendo específicamente su impacto en materia de Derechos Humanos (“DDHH”), género, y diversidad, y su rol en la cadena de valor del producto o servicio brindado, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales y las buenas condiciones de trabajo, entre otras. Finalmente el factor de gobernanza, refiere a los estándares de transparencia, integridad y buen gobierno corporativo que debe cumplir cada organización.

 

A su vez, ESG se relaciona con el principio de Responsabilidad Social Directiva (“RSD”). La RSD se enfoca en los valores de ética e integridad de los gerentes y directores de las compañías, principio que se relaciona también con el lineamiento básico de compliance “Tone from the top”, el cual dispone que la alta gerencia debe alinearse con los valores morales básicos para educar con el ejemplo al resto de los miembros de la organización.[1]

 

Finalmente, el concepto de ESG se encuentra íntegramente relacionado con el de Compliance, ya que el compromiso ético de una compañía se evidencia, no solo con el cumplimiento estrictamente normativo, sino, y especialmente, con sus iniciativas en pos de un impacto positivo en todo los grupos de interés con los que se relaciona (stakeholders). Para lo cual, resulta fundamental su compromiso social, medioambiental, de integridad y transparencia.

 

Regulación ESG

 

ESG es un concepto innovador que se encuentra en pleno crecimiento a nivel internacional. Así, hay múltiples organizaciones no gubernamentales, como La Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros, e intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea, que promulgaron estándares para evaluar de forma uniforme el desarrollo ESG de las diferentes compañías y organizaciones. Como resultado, se está generando una mayor demanda de transparencia y difusión de las políticas ESG por parte de consumidores, competidores y de los mismos Estados y organismos internacionales.

 

Asimismo, la Corporación Financiera Internacional, perteneciente al Banco Mundial, hace tiempo que viene estableciendo estándares y requerimientos ESG mandatorios para aquellos proyectos financiados por entidades financieras internacionales. Al respecto, en 2003 se fijaron los Principios del Ecuador, un marco de gestión de riesgos adoptado por las instituciones financieras para determinar, evaluar y gestionar el riesgo ambiental y social en la financiación de proyectos. Su objetivo principal es proporcionar un estándar mínimo de debida diligencia para respaldar la toma de decisiones de riesgo responsable. [2]

 

Regulación en Latinoamérica

 

Aunque Latinoamérica no es excepción a esta tendencia en aumento, el desarrollo regulatorio en el área es significativamente menor. En este sentido, la mayor parte de la regulación de ESG, como así también de Compliance, en Latinoamérica es voluntaria y orientada a las finanzas y el mercado de capitales, a su vez, tampoco existe una organización que fije estándares interestatales, tal como la Unión Europea.

 

A modo de un sucinto análisis comparado de la regulación vigente, se encuentra el caso de Brasil, donde tanto el Consejo Monetario Nacional como la Comisión Nacional de Valores Mobiliarios, exigen a las entidades financieras y compañías que coticen en bolsa respectivamente, que implementen y difundan sus políticas de responsabilidad en materia de ESG.[3]

 

Por su parte, Perú, Colombia México y Chile si bien no tienen a la fecha con ninguna regulación mandatoria de ESG, cuentan con lineamientos para aquellos emisores que deseen calificar como “cumplidores de los estándares ESG dispuestos por los organismos reguladores del mercado de capitales y de emisiones de valores negociables”.

 

Regulación en Argentina

 

Por su parte, en cuanto a Argentina, el desarrollo de ESG en el país continúa siendo muy incipiente, no contando al presente con regulaciones obligatorias en la materia. No obstante, sí existen lineamientos voluntarios, sobre los cuales comentaremos seguidamente.

 

A través de la Resolución General 896, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) instauró las inversiones socialmente responsables a la vez que incorporó los Bonos Sociales, Verdes y Sustentables (“SVS”). Como antecedente de dicha Resolución, la CNV menciona el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los cuales, de alcance mundial, se convierten en regla para el desarrollo de economías más sostenibles.

 

Así, los Bonos SVS son aquellos valores negociables destinados a financiar o refinanciar proyectos, en parte o en su totalidad, con beneficios sociales, ambientales o una combinación de ambos (sustentables). Cualquier compañía, gobierno u organización puede emitir un Bono SVS mientras cumpla con las condiciones legales y regulatorias vigentes para los valores negociables que solicite listar y está dirigido a cualquier inversor que esté dispuesto a obtener rentabilidad junto con contribuir a brindar soluciones ambientales y/o sociales.[4]

 

En esta misma línea, Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”), lanzó su guía para la emisión de valores negociables SVS. En la misma, se establecen los requisitos para los emisores de dichos bonos, dentro de los cuales se incluye el requerimiento de presentar un informe de sustentabilidad en conjunto con los balances.

 

Finalmente, la Oficina Anticorrupción se encuentra trabajando en la elaboración de un segundo Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE II), el cual abarcará las políticas de DDHH, género y medioambiente ya que “hacen a la integridad de una compañía”[5]

 

Implementación de políticas ESG: consecuencias y beneficios

 

Si bien es cierto que en Argentina la regulación del tema es todavía incipiente, la implementación por parte de una organización de una política ESG y Compliance trae aparejados consigo múltiples beneficios.

 

En primer lugar, es fundamental destacar la importancia de contar con sistemas de detección de riesgos, políticas y procedimientos robustos en la materia, que se ajusten a la operatoria de la compañía, su industria, su magnitud y capacidad económica permitiendo, de esta manera, generar una cultura empresarial ética, amigable con el medio ambiente, y con conciencia social, de manera de prevenir a su vez, la comisión de irregularidades e ilícitos que eventualmente pudieran traer aparejados consigo consecuencias civiles, comerciales, penales y/o administrativas, nacionales e internacionales, tanto para las personas jurídicas, como para las personas físicas involucradas en ellas. 

 

Consecuentemente, la inexistencia de regulaciones que refieran específicamente a la temática de ESG, no implica que aquellas conductas antiéticas que sean realizadas no determinen la aplicación de sanciones por violaciones a la normativa actual. Así, una conducta violatoria de los criterios ESG, podría ser también cualquier conducta que vulnere los siguientes ordenamientos jurídicos: la (i) Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia; (ii) Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales; (iii) Ley N°. 25.675 General del Ambiente (iv) Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (v) Ley N° 20.774 del Régimen de Contrato de Trabajo; y (vi) como así también de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional contenidos en el artículo 75 de la Constitución Nacional, entre otras normas aplicables al caso concreto.

 

Finalmente, la implementación de políticas ESG y de Compliance causa un impacto positivo en el manejo de la propia compañía, además de evitar consecuencias negativas económicas, judiciales y reputacionales. En este sentido, aquellas organizaciones que implementen este tipo de políticas y procedimientos, gozarán de una mejor reputación y un mejor valor de mercado, mayor integridad y transparencia interna, un compromiso más fuerte de los trabajadores con los intereses de la organización y fidelización de los clientes, una mayor atracción de recurso humano de calidad y un amplitud a más y mejores mercados, en suma, gozarán de mayor competitividad y eficiencia.

 

A su vez, se considera que las buenas prácticas de ESG que lleve adelante una compañía reflejan buena diligencia y ética en sus negocios lo que la torna más estable a corto y largo plazo. En este sentido, las políticas de control de riesgos, junto con la transparencia de las medidas tomadas para mitigarlos, son fundamentales para garantizar la permanencia de las compañías en el mercado. Al respecto, un estudio realizado por el Chartered Financial Analyst Institute (CFA) reveló que el 85% de los inversores consideran que los factores ESG son decisivos a la hora de decidir dónde invertir.[6]

 

En conclusión, toda entidad debería prever en la organización de sus negocios, no solo, el estricto cumplimiento normativo de la regulación aplicable a su sector o industria, sino también la asunción de ciertos compromisos voluntarios en el marco del cumplimiento de las expectativas de la sociedad y la comunidad internacional en cuanto al desarrollo sostenible de la misma a nivel económico, medioambiental y social.[7]

 

Por su parte también debemos destacar que la asesoría en materia de ESG abarca, en principio, las siguientes etapas:

 

  • El diseño y la implementación de políticas y procedimientos ESG aplicables a cada organización en particular, tomando en consideración la industria en la que se desempeña, su dimensión, el lugar geográfico en el que desarrolla sus actividades y la evaluación de riesgos previamente realizada;
  • El análisis de los nuevos negocios que lleve adelante la organización a través de la óptica de las políticas implementadas; y, en paralelo
  • La implementación de medidas que reflejen el compromiso con los principios ESG. A modo de ejemplo, se pueden mencionar:
    -La emisión de bonos SVS;
    -La instauración de políticas de reducción de emisión de gases de efecto invernadero;
    -La realización de actividades pro bono;
    -La contratación de personal de la comunidad local; y
    -La garantía de paridad de género en los órganos directivos, entre otros.

En consecuencia, consideramos que un programa de ESG y Compliance adecuado debería incluir entre los principales aspectos, los siguientes:

 

  • Análisis de riesgos;
  • Diseño e implementación de programas y procedimientos adecuados a los riesgos evaluados y a la normativa aplicable;
  • Capacitación y comunicación a los altos mandos para garantizar el principio de “tone from the top” y a los demás miembros de la organización;
  • Control, monitoreo y reporte del programa implementado; y
  • Gestión de los eventuales conflictos que se pudieran suscitar en la práctica y que deban resolverse considerando el análisis realizado y el programa implementado.

Así, resulta fundamental que las compañías cuenten con políticas y procedimientos generales en la materia, a modo de lineamientos genéricos, para luego poder aplicarlos en los casos concretos que puedan plantearse.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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Citas

[1] Roberto Rabouin: “Empresas Socialmente Responsables: Compliance, RSG y ESG.” Compliance Sin Fronteras en conjunto con RiskAllay. Año 2023.

[2] “The Guide to Enviromental, Social and Corporate Governance.” Editores Antonia Stolper y Robert O´Leary, publicado por Latin Lawyer, Diciembre 2022, Law Business Research Limited, UK.



[3] “The Guide to Enviromental, Social and Corporate Governance.” Editores Antonia Stolper y Robert O´Leary, publicado por Latin Lawyer, Diciembre 2022, Law Business Research Limited, UK.

[4] “Guía para la emisión de bonos sociales, verdes y sustentables.” Comisión Nacional de Valores.

[5] Luis Villanueva: “Mesas de trabajo para la coconstrucción del RITE 2” 3 de noviembre de 2022: https://www.argentina.gob.ar/noticias/apertura-de-las-mesas-de-trabajo-para-la-coconstruccion-del-rite-2

[6] https://www.cfainstitute.org/en/research/survey-reports/future-of-sustainability

[7] María Jesus Sanchez: “Empresas Socialmente Responsables: Compliance, RSG y ESG.” Compliance Sin Fronteras en conjunto con RiskAllay. Año 2023.

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