Especifican Cuándo la Sentencia que Rechaza una Acción de Amparo Resulta Asimilable a Definitiva

Al dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción de amparo intentada contra la resolución de ANSES por la cual el organismo previsional revocó el beneficio de jubilación por invalidez del actor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior.

 

En el marco de la causa “Acevedo de Olivera Fernanda Emilia c/ ANSES s/ materia provisional”, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la sentencia de grado que había rechazado la acción de amparo intentada contra la resolución administrativa de la ANSeS por la que el organismo previsional revocó el beneficio de jubilación por invalidez del actor.

 

Los camaristas ponderaron al resolver de ese modo, que la vía elegida no resultaba adecuada para resolver la cuestión planteada y que, frente a la existencia de una resolución administrativa dictada por la ANSeS, se debía acudir al procedimiento específico del artículo 15 de la ley 24.463.

 

Contra dicha resolución, la actora presentó un recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación del presente recurso de queja. La recurrente sostuvo que la resolución impugnada se apartó de la normativa vigente, porque los tribunales prescindieron de lo establecido en el art. 72 in fine de la ley provincial nº 4558. A ello, añadió que dicho artículo alude al carácter definitivo del beneficio previsional por invalidez, lo que, a su juicio, se asemeja a irrevocable y no fue ponderado por los magistrados al convalidar judicialmente la decisión del ente jubilatorio.

 

Según expuso la recurrente en sus agravios, los camaristas transformaron el régimen de incompatibilidad previsional en una causal de pérdida automática del derecho a la prestación, agregando que el resolutorio impugnado al desconocer los supuestos fácticos resultó un irregular e ilegítimo ejercicio de la potestad revocatoria previsional, sin la cautela necesaria para actuar en estos casos.

 

La Procuradora Fiscal explicó en su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, que “la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior”.

 

En tal sentido, el dictamen remarcó que dicha situación “se advierte si el apelante acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos, que en atención a la naturaleza de los daños invocados y afectados, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias”, remarcando que “el perjuicio que supondría para el interesado verse obligado a reiniciar la causa luego de transcurrido nueve años desde el inicio de este proceso acredita suficientemente la índole irreparable del gravamen”.

 

Sentado ello, la Procuradora entendió que los agravios esgrimidos justifican su examen en esta excepcional instancia, ya que “si bien la acción entablada no está destinada a reemplazar medios ordinarios, excluirla por la existencia de otros recursos no puede fundarse en apreciaciones meramente rituales e insuficientes, toda vez que la institución tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar competencias”.

 

En dictamen, cuyos fundamentos hizo suyos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó que “el tribunal no ponderó, con el rigor que es menester, los planteos llevados por el actor para su consideración dado que, desde que se interpuso la demanda, siempre hizo saber que el planteo de revocación del acto administrativo de la ANSeS, tenía estrecha conexión con sus posibilidades de subsistencia”.

 

Al disentir con el juez de grado en cuanto consideró no apta la vía procesal en virtud de la existencia de una resolución de la ANSeS de acuerdo a lo estipulado por el artículo 15 de la Ley 24.463, la Procuradora determinó que “el amparo se interpuso en razón de lo inesperado del contenido de dicha resolución, ya que a partir de una solicitud de reajuste del beneficio, se culmina con el dictado de un acto que suspendió al accionante la percepción del haber jubilatorio”.

 

Tras compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal En la resolución dictada el pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la sentencia del 21 de agosto de 2013, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

 

 

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