En relación a la forma en que deben regularse los honorarios de los abogados defensores que actuaron en conjunto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que hay que fijarlos en función de una actuación global o, es decir, por "la defensa".
En los autos “Dres. L. M. T. y R. D. s/ regulación de honorarios”, el magistrado instructor reguló honorarios a favor del Dr. L.M.T., por su actuación en la presente causa como defensor de J. B. H. y L. E. L., en la suma de quince mil pesos, mientras que respecto del Dr. R. R. D., codefensor de los mencionados, consideró que era incorrecto disponer honorarios en beneficio suyo, pues su actuación no se cristalizó en el legajo.
Dicha resolución fue recurrida por la querella quien postuló su disminución a la suma de ocho mil pesos -$ 8.000-, que debía disponerse respecto de "la defensa" sin distinguir en la actuación de los letrados, mientras que los Dres. M. T. y D. solicitaron que la suma ascienda a 60 mil pesos, únicamente por la labor hecha en primera instancia, y que se incluya al último de los nombrados en tal concepto.
Los jueces que componen la Sala V explicaron que “en lo que respecta a la forma en que deben regularse los honorarios concluimos, al igual que dejaron traslucir las partes, que hay que fijarlos en función de una actuación global o, en palabras de la querella, por "la defensa"”.
Los camaristas determinaron que “así lo estipula el art. 10 de la ley 21.839 al establecer que en caso de actuación conjunta "se considerará que ha existido un solo patrocinio o una sola representación", razón por la cual en lo sucesivo se entenderá a la regulación de honorarios dispuesta comprensiva de una labor desarrollada en forma integral por las defensas de J. B. H. y L. E. L. Tal concepto abarcará, entonces, al Dr. D., ya que más allá de que evidentemente en la presente causa la mayor cantidad de presentaciones recayó sobre el Dr. M. T., el hecho de que éste hubiera denunciado que trabajaron en conjunto, deja en claro que así lo hicieron y nada corresponde decir al respecto”.
Por otro lado, “en relación al monto fijado por la actuación en primera instancia, consideramos que éste debe ser elevado a la suma de veinte mil pesos -$20.000-, pues la labor desarrollada fue correctamente materializada”, tal es así que “estos letrados han conseguido que los acusados sean desvinculados del proceso en ambas instancias”.
A su vez, la Sala destacó que “no () debe soslayarse el trabajo por fuera del expediente que realizaron los abogados como ser la evaluación de la causa, el análisis de bibliografía y jurisprudencia y el control del expediente para orientar una estrategia procesal y así ejercer su ministerio”, agregando que “todo ello es tiempo de los profesionales que amerita ser considerado y que en conjunto con los costos que razonablemente pueden disponerse en insumos, traslados y demás, nos llevan a elevar los honorarios regulados, máxime en el sub lite en donde la defensa requirió necesariamente un estudio de la situación laboral-comercial de las partes y cómo era el estado de esas obligaciones”.
Por último, los magistrados señalaron en lo que concierne a los estipendios de alzada, que “en función de la escala prevista por el art. 14 de la ley 21.839 corresponde fijar los honorarios de la defensa en un treinta por ciento -30 %-, de los fijados en la instancia anterior, es decir, seis mil pesos -$6.000-“.
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