Establecen Criterio Aplicable a la Regulación de Honorarios del Mediador

Al fijar el criterio aplicable para la regulación de los honorarios profesionales del mediador, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.

 

En los autos caratulados "Ruiz Luque Lucia c/Gomez Alzaga Maria Rosario s/ ejecutivo", fue apelado el honorario fijado a la mediadora, basándose el agravio en que fue tomada en consideración la base arancelaria del Dec. 91/98 cuando hubiera correspondido hacerlo con la pauta del Dec. 1465/2007.

 

Los jueces que integran la Sala F si bien reconocieron que “los honorarios de los mediadores debían establecerse en función de las pautas previstas por la norma que regía en el momento de celebrarse la audiencia de mediación”, remarcaron que “la evolución legislativa que trajo en la materia la Ley Nº 26.589 (publicada en el B.O. el día 06/05/10 y en vigencia desde el 4/8/10, cfr. art. 63) obligó a reformular dicho temperamento”.

 

Según los camaristas, “la aplicación de mentado plexo normativo es inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que no han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala explicó en la sentencia del 7 de junio pasado que “en lo concerniente a los honorarios del mediador y de los profesionales asistentes, el citado ordenamiento reenvía a los montos y condiciones de pago que establecerá la reglamentación del P.E.N: viene así el Decreto Nº 1467/11 a resolver esta problemática”.

 

En lo que respecta a este caso, los jueces determinaron que “el art. 28 de su Anexo I, establece que: "El juez deberá tomar como base el monto de honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción"”, por lo que decidieron revocar el pronunciamiento apelado.

 

 

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