Establecen Cuándo Corresponde Autorizar la Venta de un Inmueble de la Concursada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una resolución que había denegado la autorización de venta de cierto inmueble de la concursada, al considerar que la continuación de las actividades de la concursada y la protección de los intereses de los acreedores no parecían verse afectados por la concreción de la operatoria de compraventa en la medida en que no había existido oposición, reparo o crítica alguna por parte de los integrantes del Comité de Acreedores ni de los acreedores en forma individual.

 

En la causa “Calera Buenos Aires SA s/ concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que había denegado la autorización de venta de un inmueble.

 

Los magistrados que conforman la Sala D consideraron que “la continuación de las actividades de la concursada y la protección de los intereses de los acreedores (LCQ  16 in  fine) no  parecerían  verse afectados por la concreción de la operatoria de compraventa”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “no existió oposición, reparo o crítica alguna por parte de los integrantes del Comité de Acreedores ni de los acreedores en forma individual”, a la vez que “el precio ofertado por Calera Acuarela S.A. (u$S 1.500.000) se aprecia ajustado al que estimó la firma Covello Propiedades en la inimpugnada tasación”.

 

Por otro lado, los magistrados también tuvieron en cuenta al pronunciarse en tal sentido que “nadie cuestionó ni replicó lo dicho por la concursada en orden a que el inmueble del que quiere desprenderse le resulta totalmente innecesario, pues se encuentra en desuso, y sólo le genera onerosos gastos por mantenimiento e impuestos que bien podría evitar”.

 

En base a ello, la mencionada Sala determinó que “teniendo en cuenta el destino que se habría de asignar a los fondos provenientes de la venta (cancelación de hipotecas y compra de otro predio de menor superficie)”, resulta “inconveniente obligar a que la concursada mantenga en su patrimonio un bien que se presenta ocioso, que sólo le ocasiona un innecesario drenaje de fondos”.

 

Al no apreciar “prima facie conculcados o comprometidos los intereses cuyo resguardo impone la LCQ 16”, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 17 de agosto del presente año, que corresponde “admitir el recurso interpuesto y revocar el veredicto en crisis, encomendando que el Juez a quo arbitre lo conducente para controlar la asignación de las sumas provenientes de la venta”.

 

 

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