Al entender que no se encontraba probado con certeza la utilización de la marca de la actora por parte de la demandada, así como tampoco la existencia de un desvío en la clientela, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó la improcedencia de una medida cautelar tendiente a que la demandada cese en el uso de la marca de la actora.
La parte actora había solicitado en la causa “Teve Compras 2001 S.R.L. c/ Sprayette S.A. s/ medidas cautelares”, que se ordenara a la empresa Sprayette S.A. cesar en el uso de la marca, alegando que la demandada promocionaba su portal de compras utilizando su marca para desviar clientela, señalando que al realizar un búsqueda con el vocablo “Tevecompras” en el buscador de internet Google, el primer resultado entre los enlaces patrocinados era el de Sprayette.
A su vez, la accionante también pidió que se ordenara el secuestro en las oficinas de la demandada de toda la documentación contractual y/o contable relacionada con el contrato de enlaces patrocinados entre la accionada y Google Argentina S.R.L., con publicidad en la pagina web de Google y que se requiriera toda la información y documentación relativa a cualquier relación contractual entre ambas.
El magistrado de primera instancia ordenó a la demandada abstenerse de usar la denominación “Tevecompras” bajo cualquier función distintiva y fijó la caución en 5 mil pesos.
Posteriormente , la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar y solicitó que se intimara a Sprayette a cesar en el uso de la marca, alegando que al ingresarla junto con cualquier palabra o carácter aparecía el enlace patrocinado de dicha empresa,
Tal petición fue desestimada por el juez de grado, quien consideró que el incumplimiento de la medida precautoria no se desprendía de las constancias acompañadas, habida cuenta del alcance con el que había sido concedida.
Ante la apelación presentada por la actora contra dicha resolución, los jueces de la Sala I remarcaron que “no se puede soslayar que la medida precautoria, tal como fue dictada por el señor juez, consiste en ordenar a Sprayette la abstención de usar la denominación ‘TEVECOMPRAS’ "bajo cualquier función distintiva"”, agregando que “el alcance de esta decisión no fue discutido por la actora, como tampoco la desestimación de las medidas concernientes a los términos de la contratación de los enlaces patrocinados y a las relaciones contractuales entre la demandada y Google”.
En base a ello, y “toda vez que de la documental acompañada por la recurrente no surge el uso de la marca "TEVECOMPRAS" en función distintiva por parte de Sprayette, no cabe tener por acreditado el incumplimiento de la medida dispuesta”, ya que “no es posible prescindir de los términos de la decisión en el examen de su acatamiento, puesto que determinan su alcance”.
Por otro lado, al considerar que no existían los elementos suficientes para tener por verificados los requisitos para el dictado de la medida cautelar suficiente, los camaristas determinaron que “las actas notariales que dan cuenta de los resultados de las búsquedas realizadas ingresando la marca de la actora con otros signos o vocablos en las que aparece como "anuncio" la página www.sprayette.com, no resultan suficientes para determinar con certeza la utilización de dicha marca en los enlaces patrocinados de la accionada y mucho menos para concluir que la conducta que se le imputa a Sprayette sea ilegítima”.
A ello, los camaristas añadieron que “tampoco se sustentó adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la peticionaria de no concederse la medida cautelar”, no resultando suficiente “la mera invocación del desvío de clientela, pues no existen elementos que, en este estado del proceso, convenzan sobre la materialización de ese peligro”.
En base a ello, la Sala I decidió en la sentencia del 15 de mayo pasado, rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
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