Establecen cuándo resulta aplicable el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la existencia de un contrato de franquicia

En la causa “Pérez, Javier Marcelo c/ Bodner Pablo Manuel y otro s/ Despido”, la codemandada Akzo Nobel Argentina S.A. apeló la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En su apelación, la recurrente cuestionó la condena solidaria establecida en primera instancia en el entendimiento de que, en los casos de existencia de contrato de franquicia, no resulta aplicable el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puntualizaron en primer lugar que “la demandada hace hincapié en la aplicabilidad al caso del art. 1520 del Código Civil y Comercial de la Nación, aun cuando no se encontrara vigente al momento de los hechos en debate”, recordando que “el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; y además que los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral”.

 

Al considerar que dicha situación se presentó en el presente caso, los camaristas explicaron que “sabido es que el contrato de franquicia se ha definido como aquél en el cual una organización - el franquiciante - que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles o restricciones”, es decir, que “este contrato es celebrado entre dos partes, el franquiciante, que es el titular de la marca, nombre, imagen y aquellos conocimientos necesarios para la producción o venta del producto o servicio a distribuir (Know How) y el franquiciado que es aquél que mediante el pago de un canon mensual desarrolla el plan negocial del franquiciante”.

 

Tras ponderar que la apelante “sostuvo desde el inicio que la relación que le unió con el restante demandado era de naturaleza comercial pues le proveía la pintura que este último vendía, todo ello a través de un contrato de franquicia”, así como su afirmación relativa a que “los dependientes del franquiciado no tenían relación jurídica con el franquiciante, ni poseía ningún tipo de facultad de control respecto a la administración de su negocio ni del personal de aquél (completamente autónomos)”, los magistrados juzgaron que las declaraciones de los testigos así como el informe pericial determinan la aplicación al presente caso del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la sentencia dictada el 17 de octubre del presente año, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia agregaron que “también resulta harto relevante el texto del contrato de franquicia suscripto entre las partes donde específicamente en la cláusula 10.3 se pactó que el personal franquiciado deberá asistir para su capacitación a los entrenamientos que a tal fin dictará el franquiciante”, sumado a que la cláusula 12 dispone “que el franquiciante tendrá derecho, en cualquier momento, en horario laboral normal, y sin notificación previa al franquiciado, de ingresar a través de las personas que indique en el local e inspeccionar los registros contables, facturas, las planillas de empleados, las tarjetas marcadoras de hora, talones de cheques, depósitos bancarios, recibos, registros y formularios de declaración impositiva por ventas, registros de inventarios y otros documentos y registros comerciales del franquiciado…”.

 

 

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