La Justicia resolvió que la suma asegurada de conformidad a las condiciones pactadas en la póliza, debe ser actualizada en el mismo porcentaje en que se incrementara la prima pagada por el asegurado desde la fecha del siniestro hasta el día de la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ciudad de Pergamino, en la causa “B. S. G. c/ I. S. F. y otros s/ daños y perjuicios autom. c/les. o muerte”, determinó que la suma por la cual una compañía de seguros se obliga a dar cobertura, debe actualizarse en el mismo porcentaje en que se ve incrementada la prima pagada por el contratante de la póliza desde la fecha del siniestro hasta el día de la sentencia.
Para resolver en tal sentido, la Cámara consideró, en términos generales, que la expectativa de indemnidad patrimonial que el asegurado tiene al momento de contratar la póliza no se puede ver afectada por el efecto degradatorio del proceso inflacionario.
Lo contrario, conforme los términos de la sentencia, implicaría autorizar una licuación del contenido económico real de la cobertura y la consecuente lesión a la confianza del tomador del seguro respecto del alcance de la obligación de indemnidad asumida por el asegurador.
Asimismo, la resolución estableció que la determinación anticipada del costo que afronta cada parte del contrato de seguro (asegurador y tomador) queda garantizada desde el momento en que la flexibilización del límite de la cobertura se realiza en base a la pauta de actualización del precio de la prima que determina el propio sistema asegurador.
En base a ello, la Justicia admitió que la suma asegura debe ser actualizada y que el criterio más adecuado para llevar a cabo dicha actualización es aplicar el porcentaje en que se incrementara las primas desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
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