Establecen que el Juez No Está Obligado a Aprobar una Liquidación con Errores que Fue Consentida por las Partes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior impiden volver sobre la liquidación practicada en tanto se compruebe la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar.

 

En el marco de la causa “Stieben Luis Manuel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - GN - dtos. 1104/05 y 752109 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación presentado por la actora, confirmando el pronunciamiento de la magistrada de primera instancia por el que se había ordenado que la Gendarmería Nacional practicara una nueva liquidación del crédito de los actores de acuerdo con el criterio sentado por el tribunal en la causa “Zanotti, Oscar Alberto c/ MO Defensa - Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”.

 

Los camaristas explicaron al pronunciarse de este modo que las liquidaciones eran susceptibles de ser rectificadas si había mediado error al practicarlas ya que ese hecho no podía convertirse en fuente de indebidos beneficios para ninguna de las partes, sumado a que tal facultad podía ser ejercida aun de oficio e incluso cuando hubiera mediado aprobación judicial, hasta el momento del pago.

 

Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario alegando que la liquidación aprobada en la causa fue realizada según el procedimiento vigente en la fuerza, y que la demandada acompañó la boleta de depósito, dio en pago las sumas en cuestión y consintió el retiro de los fondos, lo que fue aceptado al pedir la libranza judicial, lo que a su criterio determinó la incorporación al patrimonio de los coactores e importó poner un límite temporal para la impugnación u observación de la liquidación.

 

A su vez, la recurrente sostuvo que al haber sido emitido el fallo "Zanotti" con posterioridad a que la sentencia de autos quedara firme, se aprobara la liquidación y se solicitara la libranza judicial, existían derechos adquiridos que no podían ser vulnerados por una decisión posterior basada en el criterio fijado en aquel caso por la Corte, cuyos pronunciamientos no tienen carácter vinculante más allá de la causa concreta en que son dictados.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que "el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, como ocurre en autos, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (conf. arto 150, apartado 2°, del código Procesal Civil y Comerc ial de la Nación)”, por lo que “no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva”.

 

En tal sentido, los magistrados señalaron que “toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas”.

 

Al considerar que en el presente caso  los jueces de la causa no vulneraron la cosa juzgada ni afectaron los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio de la apelante, el Máximo Tribunal determinó que “ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho- impiden volver sobre el punto, en tanto se compruebe, como en el caso ocurrió, la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar”.

 

En la sentencia dictada el 1 de octubre del presente año, la Corte aclaró que “si bien en la sentencia se declaró el carácter "remunerativo" y "bonificable" de determinados conceptos y, en consecuencia, se condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a liquidar y pagar las diferencias resultantes, no se estableció en dicha oportunidad cuál debía ser el método de cálculo a seguir”, lo que permitió a la magistrada de primera instancia rever la liquidación aprobada al advertir que arrojaba resultados alejados de la recta interpretación que cabía atribuir a la sentencia.

 

 

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