Muchos fueron los escándalos que durante el siglo XXI colapsaron el crecimiento de muchas compañías generando un brutal impacto negativo no sólo en la reputación de las empresas, sino también en la pérdida de accionistas, clientes, proveedores y empleados.
Ninguno generó más interés que el escándalo de Enron, reconocida como empresa modelo a seguir. Contaba con la confianza de bancos, agencias de calificación, clientes y auditoras, llegando a estar entre las diez principales empresas por cifra de negocios. Pero su caída demostró que, bajo la apariencia de una excelente empresa, con una fuerte reputación y compromiso de integridad, se escondía un tremendo fraude.
Nació como una compañía de gas, aunque pronto diversificó su entramado con el negocio de las infraestructuras de agua y, unos años después, en una plataforma de negociación de instrumentos financieros. Sin embargo, en pleno auge se descubrió que Enron era un gigantesco fraude. Ello conllevó la suspensión de pagos, y la caída de una de las mayores auditoras, Arthur Andersen.
Otro ejemplo claro, ha sido el fracaso en la política comercial de Wells Fargo, cuyo eslogan era “Eightisgreat” pretendía que el cliente contratara como mínimo ocho productos. Dicha práctica llevó a que en siete años, más de cinco mil empleados, es decir el 1% de la plantilla, abrieran fraudulentamente más de tres millones de cuentas bancarias para cubrir el objetivo planteado por la compañía. O el caso Wall-Mart que hace algunos años se vio fuertemente afectada por vulnerar los derechos laborales básicos al incumplir la obligación de facilitar descansos para comer o el uso de trabajo infantil en condiciones insalubres.
Pese a los datos negativos antes indicados, también existen empresas y directivos comprometidos. Larry Fink, CEO de Black Rock, la mayor empresa de gestión de activos del mundo, con una capacidad de influencia brutal sobre las empresas, dirigió una carta a los responsables ejecutivos de las empresas cotizadas que se denominó “A sense of Purpose” en la cual manifestaba que la sociedad exige a las empresas, cotizadas o no, un propósito social. No sólo se puede ofrecer un servicio financiero, sino que las empresas deben realizar una contribución positiva a la sociedad, de tal manera que se beneficien todas las partes interesadas además de accionistas y empleados, las comunidades en las que operan.
Fink les pide a las empresas que se pregunten ¿Qué papel desempeñamos en la comunidad? ¿Cómo estamos gestionando nuestro impacto en el medio ambiente? ¿Estamos trabajando para crear una fuerza laboral diversa? ¿Nos estamos adaptando al cambio tecnológico? ¿Estamos proporcionando la capacitación y las oportunidades que nuestros empleados y nuestra empresa necesitarán para adaptarse a un mundo cada vez más automatizado? ¿Estamos utilizando finanzas del comportamiento y otras herramientas para preparar a los trabajadores para la jubilación, de modo que inviertan de una manera que les ayude a alcanzar sus metas?
Este pensamiento es coincidente con los grandes escándalos corporativos acaecidos en los últimos años, que demuestran que las empresas ponían -y en algunos casos, lo siguen haciendo- el foco en la consecución de objetivos económicos y comerciales a corto plazo.
¿Y qué tiene que ver todo esto con un Programa de Integridad? La existencia de un Programa de Integridad (o Compliance Program) eficiente requiere la existencia de una cultura corporativa sobre la base de valores éticos.Y construir una función ética empresarial, supone embarcar a la empresa en un largo viaje, donde la ética siempre será el horizonte y la brújula que nos ayuda a mantener el rumbo.
No sólo se trata de crear una función de Compliance adecuada para la empresa, realizar evaluaciones de riesgo, de probabilidad e impacto, que nos lleven a identificar y difundir las infracciones o ilícitos que pudieren tener lugar y sus respectivas consecuencias, o establecer canales éticos adecuados para denunciar irregularidades e infracciones. Tener implementado un Programa de Integridad en una empresa es mucho más que tener varias políticas internas sobre las que periódicamente se hace formación. Y no sólo son destinatarias empresas cotizadas y grandes corporaciones, sino también pequeñas y medianas empresas e incluso asociaciones y fundaciones.
Es fundamental que la empresa tenga sólidos Programas de Integridad, proporcionar formación eficiente y suficiente, realizar debidas diligencias de manera periódica en los socios comerciales. Las empresas se están centrando en crear, sostener e inculcar culturas de alto rendimiento. Y eso sólo es posible llevar adelante teniendo como base la ética.
Claro está que Ética y Compliance son términos diferentes, pero se complementan y es necesario que caminen de la mano en la creación e implementación de Políticas de Integridad. La ética, pertenece al campo de la moralidad, y Compliance, al ámbito normativo. Por ello comienza a hablarse de ética empresarial o ética en los negocios, es decir, una nueva forma de hacer negocios, donde la transparencia en las empresas se considere un activo más a tener en cuenta.
Las empresas deben hacer de su cultura ética empresarial, su “marca empresarial”. Este concepto ha evolucionado mucho a lo largo de los años. Hace cincuenta o sesenta años, era prácticamente imposible que el comentario de un cliente insatisfecho o una investigación por corrupción generara el riesgo reputacional al que están expuestas hoy las empresas, debido a la influencia de internet y las redes sociales. Hoy existe una fuerte presión para aumentar los niveles éticos de las corporaciones.
Es de público y notorio conocimiento que las empresas tienen por fin generar beneficios. De eso no cabe ninguna duda. La pregunta es ¿Cómo? ¿A qué precio?
Hoy, los hechos demuestran que la reputación y las personas son el activo más importante de una empresa. Lamentablemente, lograr una buena reputación empresarial supone años y años de desarrollo. La reputación atrae clientes e inversores, atrae buenos empleados, atrae beneficios, oportunidades de expansión. Pero los hechos demuestran que en un solo segundo podemos pasar a tener una mala reputación.
Un Programa de Integridad es mucho más que un conjunto de códigos, políticas y procedimientos internos que permiten conseguir una eximente o atenuante de responsabilidad. Para que un Programa de Integridad sea efectivo, es necesario que se incluyan políticas que contemplen las obligaciones de la empresa, tantolas que voluntariamente asume, por ejemplo un Código Ético, como también las obligaciones legalmenteimpuestas. Y que el cumplimiento de las mismas por los miembros del Directorio, directivos, cargos intermedios y el resto de empleadosconllevan un impacto positivo en el buen desarrollo de la compañía.
La Recomendación del Consejo de la OCDE de enero de 2017 reconoce que los enfoques tradicionales utilizados en la lucha contra la corrupción, basados en el aumento de normas y en la exigencia estricta de las políticas internas no han tenido la eficacia esperada. Por ello, insta a conseguir que los Programas de Integridad resulten eficaces para la prevención de malas prácticas en las organizaciones.
El primer paso será fijar un propósito, abordar la estrategia empresarial y por consiguiente, dar impulso a una cultura ética empresarial, que conjuntamente con una adecuada gestión del gobierno corporativo, constituyen la base de cualquier Programa de Integridad.
Los tribunales europeos no han sido ajenos a la necesidad de implantar en las empresas una cultura corporativa, más aún como posible causa de exención de responsabilidad de la persona jurídica. Cobró un inesperado protagonismo en España la Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016, ya que en el Fundamento de Derecho 8º de la resolución, una exigua mayoría de magistrados entendió que “la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante (…), ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos (…)”
"Los planes de cumplimiento normativo a la larga son rentables para las empresas"es lo que manifestó recientemente Eloy Velasco, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de España, y recomendó a todas las empresas, incluidas las pymes, la implantación de un método efectivo en la prevención de delitos, cuya correcta puesta en marcha libra a las compañías de la sanción. "Por culpa de caer en un asunto penal, la empresa se puede ir al garete", apostilló.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado de España, publicada tras la aprobación de la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas vigente en España mediante LO 1/2015, contempla la noción de “cultura de cumplimiento” en forma explícita y reiterada. Una de las contundentes referencias se observa al indicar que estos programas “no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una verdadera cultura ética empresarial. La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal pero no sólo con ella, único contenido que el Legislador de 2015 expresamente impone a los modelos de organización y gestión, que todavía restringe más al limitar esa suerte de compliance penal a los ‘delitos de la misma naturaleza’”.
A pesar de que se reconoce que el legislador penal expresamente sólo se refiere a la prevención de algunos delitos, la Fiscalía General del Estado entiende que la finalidad de estos programas es distinta y más elevada: fomentar el cumplimiento normativo[1].
En el reciente “Primer Congreso Internacional de Compliance y Lucha Anticorrupción celebrado” celebrado por la Universidad Austral y la World Compliance Association se señaló que “No se puede parar la obra pública, no puede quedarse la gente sin empleo, el financiamiento tiene que seguir. Nos hacemos cargo de esto, pero vamos a exigir el Programa de Integridad de las empresas (está previsto en la Ley de Responsabilidad Empresaria), lo van a tener que poner en práctica", sostuvo el Procurador del Tesoro argentino, Bernardo Saravia Frías.
Además, corresponde aclarar que si bien en Argentina la Ley 27.401 exige a las empresas que contraten con el Estado contar con un Programa de Integridad que reúna los requisitos del artículo 22 y 23, en números países esta exigencia no está contemplada, por lo que la implementación de Programas de Integridad no viene de la mano de condiciones requeridas por los Estados. En ocasiones, exigencias de las matrices de las empresas, de la competencia, aunque también, contar con Programas de Integridad le permite a los directivos conocer “si en la empresa va todo bien”.
Y en todo esto, es fundamental el rol que tienen los Encargados de Cumplimiento, quienes deben inculcar una cultura ética, más allá del Compliance puramente penal. Son agentes de cambio, anfitriones de valores. Es inevitable que, con los años, todas las empresas, más aún las que se hayan visto involucradas en escándalos corporativos, tengan incorporada esta figura en su organigrama.
Inculcar en las empresas una cultura ética no es más que transmitir el fuerte compromiso de hacer las cosas bien, porque, simplemente, lo correcto es hacer lo correcto, y esta nueva filosofía empresarial conlleva necesariamente, la construcción de un nuevo tipo de sociedad y una nueva forma de hacer negocios con amplios niveles de consciencia de los grupos con los que la empresa se relaciona, esto es, inversores, empleados, clientes y opinión pública en general.
Todos sabemos que para que bailar un tango hacen falta dos. Y para cometer un acto de corrupción también: un particular y un funcionario público. Pero para inculcar una cultura ética en una empresa, se requiere una orquesta, donde todos los instrumentos, debidamente afinados, formen un sistema armónico y coherente.
Citas
(*) Co-Founder de Big Bang Compliance, Legaltech. Abogada argentina. Abogada española. Consultora Externa. Profesora en la Especialización de Compliance en ESADE Law School, en Barcelona. Profesora en CEU Cardenal Herrera, en Alicante. Profesora de la Universidad de Mendoza, en Argentina. Co Directora DEL Programa de Especialización Online en Compliance en Aden International Business School. Coordinadora del Comité de Compliance en PyME de la World Compliance Association.
[1] Ortiz de Urbina Gimeno, Íñigo. CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Revista Internacional de Transparencia e Integridad. Universidad Complutense de Madrid. Enero-Abril de 2018.
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