Excepción de cuarentena por motivos laborales o comerciales
PASBBA Abogados

Mediante Decreto 260/2020 (B.O. 27/08/2021) se ha establecido la excepción de cuarentena, para los argentinos residentes en territorio nacional que hubieren viajado al exterior por razones laborales comerciales. A continuación, detallamos los aspectos relevantes de la nueva medida:

 

  • ​La excepción de la obligación de cuarenta solamente se aplica a los efectos de su reanudación de sus actividades laborales o comerciales.

Conforme a lo expuesto, la excepción de cuarentena será al sólo efecto del cumplimiento y reanudación de sus tareas laborales o comerciales, debiendo cumplirse en los demás aspectos de la vida social y personal.

 

​La norma indica como medida de prevención, que el desarrollo de las actividades laborales y/o comerciales, se realice extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen.

 

  • ​Deberá acreditarse el esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país.
  • Deberán realizarse, de forma adicional a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

     

  • Efectuar la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES expresando, el motivo laboral y/o comercial del viaje

     

Es obligatorio declarar los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

 

​A tal fin, será prudente contar con cartas de invitación o asignación, notas de confirmación de reuniones, documentación que respalde el carácter o mandato, y todo documento y/o información, físicas o electrónicas, que justifique y fundamente el motivo laboral o comercial del viaje.

 

 

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