Mediante Decreto 260/2020 (B.O. 27/08/2021) se ha establecido la excepción de cuarentena, para los argentinos residentes en territorio nacional que hubieren viajado al exterior por razones laborales comerciales. A continuación, detallamos los aspectos relevantes de la nueva medida:
- La excepción de la obligación de cuarenta solamente se aplica a los efectos de su reanudación de sus actividades laborales o comerciales.
Conforme a lo expuesto, la excepción de cuarentena será al sólo efecto del cumplimiento y reanudación de sus tareas laborales o comerciales, debiendo cumplirse en los demás aspectos de la vida social y personal.
La norma indica como medida de prevención, que el desarrollo de las actividades laborales y/o comerciales, se realice extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen.
- Deberá acreditarse el esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país.
Deberán realizarse, de forma adicional a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.
Efectuar la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES expresando, el motivo laboral y/o comercial del viaje
Es obligatorio declarar los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
A tal fin, será prudente contar con cartas de invitación o asignación, notas de confirmación de reuniones, documentación que respalde el carácter o mandato, y todo documento y/o información, físicas o electrónicas, que justifique y fundamente el motivo laboral o comercial del viaje.
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