Tras remarcar que el plazo de prescripción para el reclamo del pago de la tasa judicial era de diez años, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el planteo de prescripción opuesto por la concursada, ya que no había transcurrido dicho plazo desde la fecha referencial que había sido tenida en cuenta tanto por la sindicatura en oportunidad de practicar liquidación de la tasa de justicia como por la propia recurrente.
En el marco de la causa "Trucal SA s/ concurso preventivo", la concursada apeló la resolución del juez de grado que la había intimado al pago de la tasa de justicia con más los intereses compensatorios devengados, según liquidación practicada por el síndico.
La recurrente sostuvo que la prescripción impositiva habría acaecido en el presente caso, a la vez que alegó la improcedencia de aplicar intereses compensatorios al capital adeudado en concepto de tasa de justicia.
Los jueces que integran la Sala D señalaron que “el plazo de prescripción para el reclamo del pago de la tasa judicial es de diez años”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “el planteo de prescripción opuesto por la concursada resulta claramente improcedente”, ya que “desde la fecha referencial que fue tenida en cuenta tanto por la sindicatura en oportunidad de practicar liquidación de la tasa de justicia como por la propia recurrente, hasta la actualidad, no transcurrió el plazo decenal ut supra mencionado”.
Por otro lado, en cuanto al agravio relativo a los intereses compensatorios calculados por la sindicatura, el tribunal entendió que “contrariamente a lo afirmado por la quejosa, su aplicación no se relaciona con la idea de sanción, sino con el carácter fructífero de los capitales y el mero transcurso del tiempo desde que la tasa de justicia debió ser ingresada por la deudora a las arcas del Fisco”.
Los magistrados añadieron en la sentencia del 13 de noviembre de 2012, que una “solución distinta resultaría inequitativa, pues el organismo recaudador dejaría de ganar los réditos del capital que debió percibir mucho antes; máxime cuando la concursada conocía desde el inicio la oportunidad en que debía ingresar la suma retributiva del servicio de justicia requerido”.
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