Explican cómo debe efectuarse la regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados

Tras remarcar que  regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no están específicamente previstos en la ley de arancel 21.839, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisó que deben valorarse a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado.

 

En el marco de la causa “Domingos José María s/ le pide la quiebra Consorcio de Propietarios Av. Belgrano 2087/93/99”, las magistradas que integran la Sala B explicaron que “la regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no están específicamente previstos en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432”.

 

En base a ello, las camaristas señalaron que “deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b" a "f" y siguientes”.

 

Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero destacaron que “el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido”.

 

En la resolución dictada el 9 de diciembre de 2014,  la mencionada Sala resolvió, en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, confirmar los honorarios de la letrada patrocinante del acreedor peticionante.

 

 

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