Explican cómo debe evaluarse el contexto probatorio para conceder el beneficio de litigar sin gastos ante reclamo judicial por el robo de valores en una caja de seguridad

En los autos caratulados “Gorbatik, Ezequiel Mariano c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el accionante apeló la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “el legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos a resolver”.

 

A su vez, los magistrados señalaron que “constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio”.

 

Bajo tales premisas, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro consideraron que en el presente caso “la cuestión a la que se ciñe el agravio transita principalmente por la apreciación de la fuerza convictiva del contexto probatorio ofrecido a los efectos propuestos (arg. art. 386 CPCC)”.

 

En relación a ello, el tribunal entendió que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas”.

 

En la resolución dictada el 19 de abril pasado, la mencionada Sala juzgó que “los elementos existentes en las presentes actuaciones llevan al ánimo de juzgar verosímiles las condiciones alegadas por el accionante que lo hacen merecedor de la franquicia perseguida”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que “ha quedado demostrado la imposibilidad actual de afrontar los gastos del juicio sin que ello provoque un grave desmedro de la subsistencia del actor, sobre todo cuando el hecho que motiva el reclamo judicial responde al robo de los valores que se encontraban en su caja de seguridad en la entidad accionada”.

 

A su vez, los camaristas entendieron que “la procura de las sumas indemnizatorias que se detallan en el escrito inaugural exigirían el ingreso de un tributo que notoriamente excede las posibilidades de ser afrontado por el Sr. G. con sus ingresos corrientes”, concluyendo que “la magra posibilidad de generar nuevos recursos es un elemento de trascendental incidencia para ponderar la conducencia de la vía del art. 78 CPr.”.

 

 

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