En la causa “Sucesión de Lemos Federico s/ Quiebra s/ Incidente Art. 250”, la Cooperativa de Trabajo “Residencia La Esperanza Ltda.” apeló el pronunciamiento a través del cual el juez de primera instancia le ordenó que entregue, en la persona del síndico, la posesión de ciertos inmuebles de la fallida, en los cuales estaría funcionando una residencia geriátrica.
A su vez la decisión recurrida dispuso el cierre del establecimiento en cuestión, previa comunicación a los internos y sus familiares.
En su apelación, el recurrente se agravió porque la magistrada de grado dispuso el cierre del geriátrico sin considerar que la cooperativa se halla facultada a efectuar una oferta de compra directa por los bienes de la fallida y, así, continuar con la actividad que venía desarrollado.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconocieron que “la cooperativa de trabajo se encuentra expresamente facultada a adquirir ciertos activos de la fallida cuando concurran las condiciones legales específicamente contempladas en el ordenamiento concursal (arts. 203 bis, 213 y cc., LCQ)”.
Sin embargo, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo aclararon que “el plazo por el cual se otorgó la locación de ciertos bienes de la fallida a la apelante, se encuentra holgadamente vencido y que, además, existen incumplimientos que obstan, en la actualidad, prorrogar ipso facto una locación formalmente extinguida que involucra derechos como los referidos por la señora Fiscal en su dictamen”.
En el fallo dictado el 21 de junio pasado, el tribunal decidió confirmar la resolución recurrida “con prescindencia de lo que pueda oportunamente resolverse con relación a la liquidación del activo involucrado y la eventual oferta de adquisición que efectúe la cooperativa”.
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