Explican Cuándo Puede Ejercerse Prerrogativa Excepcional de Tener por Constituido el Domicilio Inscripto en la IGJ

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la prerrogativa que autoriza consignar en las cédulas de notificación, como domicilio constituido, el domicilio social inscripto, sólo puede ser ejercida previa acreditación en el expediente de que el domicilio en el cual se pretende realizar la notificación se corresponde con la actual sede social inscripta y con la expresa autorización del juez que conoce en la causa.

 

En el marco de la causa “DSC Plásticos Argentinos S.A. c/ Transportes NH SA y otro s/ ordinario”, la parte actora apeló la resolución que denegó el pedido de que se declarara la rebeldía de la codemandada Transportes NH S.A., debido a que la cédula fue diligenciada en un domicilio con carácter de constituido.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la notificación del traslado de la demanda había sido efectivizado, respecto de la sociedad mencionada, en el domicilio social inscripto en la IGJ que fue denunciado por su parte en el expediente, lo que fue tenido presente por el Juzgado, de tal suerte que la solución adoptada apercía contradictoria con la conducta anterior asumida por el juez de grado con relación a esta materia.

 

Cabe señalar que en el presente caso la  accionante denunció que el domicilio social inscripto en la IGJ de la codemandada Transportes NH S.A. se encontraba sito en Bouchard 644 Piso 1° "D", manifestando en esa ocasión asimismo "de conformidad con el art. 11 inciso 2 LSC se dispondría la citación a dicho domicilio", lo cual fue tenido presente por el Juzgado.

 

Según surge del expediente,  en la cédula dirigida a dicha sociedad se consignó el domiciliio con el carácter de “constituido”, mientras que ante la falta de respuesta a los llamados efectuados por el oficial notificador, éste fijó el duplicado de diligencia en la puerta de acceso en los términos del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial, teniendo así por cumplida la notificación encomendada.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala A explicaron que “la noción jurídica del domicilio importa la localización de los sujetos, de una manera precisa, a través de reglas que permiten superar la necesidad de seguirlos en su constante movilidad , para que un ordenamiento pueda imputarle los distintos efectos que le atribuye”.

 

En tal sentido, señalaron que “es por ello un atributo necesario tanto de las personas individuales como colectivas, por medio del cual se establece una relación efectiva o presumida entre un sujeto y un lugar, de la que el derecho infiere importantes calificaciones jurídicas”.

 

Según remarcaron los camaristas, “el concepto del domicilio es siempre legal y relativo”, y lo primero, “porque para el derecho no siempre el domicilio guardará una estrecha coincidencia con la acepción gramatical del vocablo, sino con la descripción normativa de una calidad que la ley atribuye a las personas”.

 

Los magistrados explicaron que en materia de sociedad comerciales, “el art.11, inc. 2°, párrafo segundo, LSC, establece que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta, de modo tal que el domicilio social inscripto reviste el carácter de legal, en los términos del art. 90, inc. 3º Cód. Civ.”.

 

Los jueces sostuvieron que ello permite “presumir iuris et iure el lugar preciso de ubicación de la sociedad para notificar en ese domicilio, que surge del contrato social o fue denunciado en un instrumento separado, aún cuando se trate de uno inexistente, no resultando por ende, oponible a terceros, la circunstancia de que haya habido cambio de dirección , mientras el mismo no se encuentre debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia (conf. art. 12 ley 19.550 y plenario del fuero in re: "Quilpe ". citado supra), como así tampoco resulta exigible a la actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede inscipta en la IGJ”.

 

Tras remacar que como regla, “la calificación de domicilio constituído solo corresponde al domicilio procesal o "ad litem", fijado a los efectos del proceso conforme el régimen establecido en el art. 40 CPCC”, los jueces explicaron que “en el caso de las sociedades comerciales, el ordenamiento legal consagró una prerrogativa a favor del tercero: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario en la sede inscripta, de manera vinculante para ésta, de tal modo que mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, ese domicilio resulta hábil a los fines del art. 339 CPCC.”.

 

Sentado lo anterior, y “visto entonces que de acuerdo a lo estipulado por la Acordada CSJN 22/91, en las cédulas de notificación sólo pueden consignarse como "tipo de domicilio" tal solo dos (2) opciones -denunciado o constituído-“, los camaristas destacaron que “es tal disyuntiva la que autoriza de manera excepcional, la calificación de "constituído" al domicilio social inscripto, ello a fin de otorgar eficacia a la directiva prevista por la ley”.

 

En base a lo anteriormente señalado, la mencionada Sala concluyó en la resolución del 10 de mayo del presente año que “esta prerrogativa, por su carácter excepcional, sólo puede ser ejercida previa acreditación en el expediente de que el domicilio en el cual se pretende realizar la notificación se corresponde con la actual sede social inscripta y con la expresa autorización del juez que conoce en la causa”.

 

Debido a que “ninguno de estos extremos se encuentra satisfecho en el sub lite, toda vez que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, en la presentación sólo se denunció el carácter del domicilio y se manifestó que "se dispondría la citación" de conformidad con lo normado por el art. 11, inc. 2°, LSC, sin que el Juzgado haya emitido pronunciamento de mérito sobre el particular” y que “tampoco existen constancias fehacientes escritas que acrediten que el domicilio denunciado por la actora sea verdaderamente sede social inscripta de la accionada en los términos del mentado art. 11, inc. 2° LSC”, los jueces decidieron rechazar el recurso presentado.

 

 

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