Explican Cuándo Resulta Procedente la Recusación con Causa del Magistrado Concursal

Al rechazar la recursación con causa formulada a la magistrada de primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que el remedio a la supuesta existencia de irregularidades, defectos, vicios o desaciertos en el trámite y en las decisiones judiciales debe buscarse en los recursos previstos en la ley procesal, y no en la recusación con causa.

 

En la causa “Sasetru S.A. s/ quiebra s/ incidente de recusación com causa”, los jueces de la Sala D explicaron que “en el sub lite ni siquiera ha sido concretamente mencionada por los recusantes la causal en la cual fundan su planteo”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “si por vía de hipótesis la causal invocada fuera la prevista en el inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal, no se advierte que la señora juez de grado hubiere incurrido en prejuzgamiento, pues la decisión oportunamente adoptada en el incidente de remoción del síndico importó el mero ejercicio de la función jurisdiccional que le es propia”, siendo esta “pronunciarse sobre un tema concreto propuesto por los propios recusantes, referente a la suspensión cautelar del síndico en sus funciones”.

 

A ello, los magistrados agregaron que “el remedio a la supuesta existencia de irregularidades, defectos, vicios o desaciertos en el trámite y en las decisiones judiciales debe buscarse en los recursos previstos en la ley procesal, y no en la recusación con causa (conf. esta Sala, "Cuadra, Eligio Bernardino s/ quiebra c/ Otero, Néstor Emilio s/ ejecutivo s/ incidente de recusación con causa"; íd., 28.11.06, "Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa SA s/ diligencia preliminar s/ incidente de recusación con causa", y sus citas)”.

 

En base a lo expuesto, en la resolución del 17 de noviembre de 2011, los magistrados decidieron rechazar la recursación con causa presentada.

 

 

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