El 18 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República Argentina emitió las Comunicaciones “A” 8330, 8331 y 8332, mediante las cuales se introdujeron nuevas modificaciones al régimen de control de cambios.
I. Restricción cruzada para personas humanas que ocupan cargos relevantes o son accionistas de entidades financieras o entidades autorizadas a operar en cambios
La Comunicación “A” 8332 establece que, cada vez que las siguientes personas humanas compren dólares a través del mercado de cambios (“MLC”) para la formación de activos exterior, no podrán operar con dólares MEP o dólar contado con liquidación durante los 90 días subsiguientes:
(i) personas humanas que revistan el carácter de accionistas, que en forma directa o indirecta posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera;
(ii) directores –o cargo equivalente– de una entidad financiera o máximos responsables locales de las sucursales de entidades financieras del exterior;
(iii) síndicos o integrantes del consejo de vigilancia de una entidad financiera;
(iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera;
(v) personas que encuadren en alguno de los puntos anteriores respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y
(vi) cónyuges o convivientes (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los puntos anteriores.
II. Eliminación del límite anual para las personas humanas exportadoras de servicios
Se elimina el límite anual de US$36.000 aplicable a los cobros de exportaciones de servicios prestados por personas humanas (1) no alcanzados por la obligación de liquidación a través del MLC. En virtud de lo previsto por la Comunicación “A” 8330 se mantiene la excepción sin límite de monto.
En línea con lo anterior, se establece que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera (2).
III. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente
- Se amplían los supuestos a adquisiciones de todo tipo de empresas residentes en la medida en que no sean entidades financieras o de empresas controlantes de entidades financieras y se cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.13.1.10 de las Normas de Exterior y Cambios.
- En el marco del punto 3.13.1.10 de las Normas de Exterior y Cambios, se habilita a los residentes a acceder al MLC para la adquisición del 100% del capital social de una compañía no residente cuyo único activo sea la participación en una empresa local. En estos casos, el adquirente debe asumir, mediante declaración jurada, los siguientes compromisos:
(i) nacionalización de la empresa adquirida en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de acceso al MLC;
(ii) no girar utilidades ni dividendos al exterior hasta concretar el cambio de residencia; y
(iii) en caso de venta de la empresa controlante a un no residente, ingresar y liquidar el producido de la venta a través del MLC dentro de los 15 días hábiles.
- Se permite el acceso al MLC a residentes en el marco de la adquisición a no residentes de participaciones en concesiones para la explotación de recursos naturales, sujeto a las siguientes condiciones:
(i) el acceso debe realizarse simultáneamente con la liquidación de fondos provenientes de endeudamiento financiero externo o préstamos en moneda extranjera otorgados por entidades locales a partir de una línea de crédito con el exterior, con una vida promedio mínima de 4 años y al menos 3 años de gracia para el pago de capital;
(ii) la operación debe implicar la transferencia de al menos el 10% de la participación en el contrato de concesión; y
(iii) si al momento del acceso no se cuenta con la documentación que acredite la toma de posesión, el adquirente debe comprometerse a presentarla en un plazo de 60 días corridos.
Citas
1. Los servicios alcanzados por la excepción de la obligación de liquidación son los siguientes: S01 Mantenimiento y reparaciones; S07 Servicios de construcción; S12 Servicios de telecomunicaciones; S13 Servicios de informática; S14 Servicios de información; S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual; S16 Servicios de investigación y desarrollo. S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales; S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos; S21 Servicios relacionados con el comercio; S22 Otros servicios empresariales; S23 Servicios audiovisuales y conexos; S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos; S27 Otros servicios de salud; y S28 Enseñanzas educativas.
2. Ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios.
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