Fallo de la Cámara Laboral sobre Mobbing
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó un reclamo por mobbing estableciendo que no se había configurado una actitud de hostigamiento o de violencia moral contra la trabajadora, considerando que la petición de la empresa de que se vendieran todos los productos, era una exigencia que resultaba una práctica habitual dirigida a todos los vendedores.
En la causa “Wojtowicz Alicia Marta c/Met A.F.J.P. S.A. y otros s/ despido”, los camaristas que integran la Sala I consideraron erróneo que la recurrente hubiese considerado que la baja de la remuneración se debió a meses de menor productividad, estableciendo los jueces que en relación al reclamo de las comisiones adecuadas efectuado en el escrito inicial, el artículo 65 de la ley 18.345 impone al accionante la carga de precisar los presupuestos de hecho y derecho de cada una de las pretensiones.
Según los magistrados, la actora omitió el cumplimiento de tales exigencias respecto de su reclamo de comisiones, debido a que si bien indicó que mes a mes le variaban hacia abajo el porcentaje por venta cerrada, no había precisado el porcentaje de comisión que fuera convenido, así como el que se le pago en cada período reclamado.
Los jueces destacaron que de aceptarse que se produjo la mencionada modificación de las comisiones, o la petición de la empresa para que se vendieran todos los productos, no demuestra una actitud de hostigamiento, debido a que tal exigencia resultaba una práctica habitual de la empresa dirigida a todos los vendedores y de ello se colige que no puede ser alegado como una situación excepcional implementada respecto de la actora durante el último tiempo de la prestación de servicios e imputable a un despliegue susceptible de ser calificado como una conducta de persecución dirigido en forma directa a la pretensora.
Los jueces entendieron que aún en caso de aceptarse que se trata de un trabajo desgastante, la actitud de los vendedores dirigida a sostener su nivel de sueldo y el desempeño en exceso de su horario fueron decididos en forma natural por los trabajadores, no evidenciando ello un acto ilícito por parte de la demandada destinada a afectar la dignidad personal del trabajador, que pueda generar la responsabilidad de la empleadora por el daño psicológico que ello pueda haber provocado y que justifique el reconocimiento de una reparación de daños y perjuicios.
En el fallo emitido el pasado 14 de septiembre de 2009, los magistrados determinaron que no se configuraron los requisitos para disolver el vínculo laboral en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la peticionaria ha invocado diversas injurias como causal de decisión de considerarse despedida y sólo ha demostrado la existencia de una escasa diferencia salarial generada por los descuentos que sufrió en tres meses.
Por otro lado, los jueces destacaron que existían otras vías para procurar el cobro de lo reclamado, no cumpliéndose tampoco con el requisito de la contemporaneidad de la injuria, debido a que el primer reclamo relativo a los descuentos se produjo seis meses después de practicado el primero.

 

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