Fijan competencia ante supuesta defraudación por ocultamiento de documento efectuada por empleada que ocultó vales de caja

En el marco de la causa "M., B. M. s/ competencia", el juez de primera instancia declaró su incompetencia para seguir entendiendo en esta causa y ordenó su remisión a la justicia de instrucción.

 

En el presente caso, se le atribuye a M. haber realizado una maniobra tendiente a ocultar los vales de cobro que se encontraban pegados en el monitor de la computadora del local comercial, donde se desempeñaba como empleada, para luego guardárselos.

 

La denunciante informó que el sistema de vales de cobro consistía en entregar a los empleados dentro del negocio un adelanto del sueldo, de esta manera a la hora de abonar la remuneración, se corroboraba la existencia de tales documentos y en su caso se descontaban a la suma correspondiente al salario.

 

Ante la apelación presentada por la letrada de B.M.M., los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entendieron que las presentes actuaciones debían continuar ante el fuero de instrucción.

 

Al pronunciarse de este modo, los magistrados destacaron que “no es posible descartar que la maniobra denunciada pueda encontrar adecuación típica en la figura prevista en el art. 173, inciso 8° de Código Penal ya que, tal como se ha sostenido doctrinariamente, oculta el que hace desaparecer los instrumentos que acreditan una determinada circunstancia, lo que constituye una forma específica de ardid y representa un medio del cual se debe valer el agente para provocar el error en el sujeto pasivo”, lo cual “torna la conducta reprochada con un plus diferente al mero delito de hurto”.

 

En la decisión adoptada el pasado 25 de febrero, la mencionada Sala concluyó que correspondía que fuese  el tribunal de más amplia competencia el que se encargue de tramitar este asunto, de conformidad con el artículo 36 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

 

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