Fijan competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para resolver sobre el pedido de nulidad de un despido dispuesto por Nación Fideicomisos S.A.

En el marco de la causa “Casal, Matías José c/ Nación Fideicomisos S.A. s/ Medida cautelar”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que declinó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente causa.

 

La magistrada de primera instancia  basó la inhibitoria en que de la lectura del escrito inicial surge que el demandante reclama la nulidad del despido dispuesto por la accionada por vulnerar la garantía de estabilidad propia que asegura el art. 14 de la Constitución Nacional y el desplazamiento del marco normativo de la ley de contrato de trabajo, en la inteligencia de integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.

 

El recurrente sostuvo que se omitió resolver la medida cautelar requerida por su parte, sin haber ponderado elementos que debieron gravitar en la concesión de una tutela jurisdiccional anticipada con independencia de la competencia, dadas las gravísimas cuestiones denunciadas en autos, las cuales se encuentran documentadas en la causa.

 

Por otro lado, en lo que respecta a la aptitud jurisdiccional, el apelante refirió que fue objeto de dos actos discriminatorios, por razones estrictamente políticas y sociales, con aislamiento, vaciamiento del puesto y acoso moral laboral, en el marco de una sociedad anónima inscripta ante la IGJ y que su reclamo es de índole laboral.

 

Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “el art. 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la Justicia Nacional del Trabajo “las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; y causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.

 

Con relación a la presente causa, los camaristas explicaron que “la propia demandada invocó la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo al disponer la segregación del accionante, de modo que no nos encontramos ante una contienda típica de empleo público, sino ante un conflicto en el cual confluye la aplicación del derecho de trabajo privado, tal como se indica en el dictamen que antecede (art. 20 L.O.)”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron en el fallo dictado el 20 de abril del corriente año, que corresponde “revocar lo decidido en origen y devolver las actuaciones para que se expida acerca de la pretensión cautelar, en resguardo de principio de la doble instancia”.

 

 

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