En el marco de la causa “Fusión Operaciones Especiales (FOE) S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito AFIP”, la incidentista apeló la resolución de primera instancia que rechazó la suma en concepto de intereses del crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La cuestión recursiva giró en torno de la morigeración oficiosa de las tasas pretendidas por el órgano fiscal.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “es reconocida la facultad de los jueces de morigerar los intereses cuando éstos resulten excesivos (arg. art. CCiv. 953, actual 771 CCyCN)”, agregando que dicho criterio “resulta prácticamente uniforme en la totalidad de las Salas que integran este Tribunal”, por lo que “corresponde establecer previamente un porcentual máximo admisible para liquidar los réditos”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “la valiosa función de los impuestos como complemento del principio constitucional que prevé atender al bien general, justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr su oportuna satisfacción, en tanto su existencia afecta de manera directa el interés de toda la sociedad (cfr. Fallos, 243:148; 308:283, entre muchos otros)”, por lo cual “es necesario adoptar una solución que compatibilice la finalidad que subyace en la fijación de dichos intereses con la naturaleza universal del presente proceso y el resguardo que merecen los restantes acreedores”.
Por otro lado, los Dres. Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tévez sostuvieron que “lo expuesto no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco”, aclarando que “no se trata de omitir su aplicación sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores concurrentes”.
En el fallo dictado el 10 de noviembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “en casos como los de autos, resulta prudente establecer como tope de intereses por todo concepto y para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”, confirmando así la decisión recurrida.
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