Por Ricardo Muñoz de Toro
Muñoz de Toro Abogados
Dentro del mercado de capitales, el documento fundamental a la hora de realizar una emisión de valores negociables es el prospecto. Hay quienes sostienen que dicho documento es únicamente la herramienta del inversor para tomar la decisión de invertir y quienes sostienen que es, principalmente, el instrumento de protección del emisor y de cada uno de los partícipes del armado del prospecto en la medida que a cada uno le corresponda.
De conformidad con las normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) el prospecto es el documento a través del cual se realiza la oferta pública de valores negociables. Dicho prospecto debe contener toda la información relevante de la sociedad emisora indicada en el capítulo IX del título II de las normas de la CNV que incluye, entre otras, la información financiera, los factores de riesgo, la perspectiva operativa y financiera y la descripción –términos y condiciones- de los valores negociables que se ofrecen (1).
Si bien el prospecto es un documento que debe contener toda la información relevante de la sociedad emisora y de los valores negociables ofrecidos, y esta información debe encontrarse dentro de un contexto que es el lugar de emisión, no es suficiente para formar la decisión del inversor a la hora de adquirir o no los valores negociables en cuestión. En realidad, dicho inversor para formar su opinión, más allá del prospecto debe recurrir a otro tipo de información como ser el análisis de los estados financieros de la sociedad emisora y la consulta con asesores financieros, legales, comerciales e impositivos a fin de ponderar adecuadamente los riesgos que conlleva su decisión de inversión.
Sólo de esta manera podrá obtener un panorama concreto del estado de la sociedad, su historial de cumplimiento o incumplimiento en materia de valores negociables, la información necesaria sobre el país en el cual se va a realizar la emisión así como la industria o sector económico relevante y un análisis exhaustivo en materia legal e impositiva.
De aquí se desprende que el prospecto no puede ser interpretado como asesoramiento de ningún tipo. Si bien debe brindar información completa, certeray que no conduzca a error, no podemos concluir que la finalidad del prospecto sea la de brindar la información suficiente como para generar en el inversor la decisión de invertir.
La función real del prospecto es la de proteger a la sociedad emisora, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de los partícipes del armado del prospecto en la medida que a ellos le corresponda. Según lo establecido por el artículo 119 de la Ley Nº 26.831 (en adelante, la “Ley de Mercado de Capitales”) son responsables directos “Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores”. Es por esta razón que la principal interesada en brindar información completa, certeray que no conduzca a error es la propia sociedad emisora -y las personas involucradas en su redacción (2). Ella será, en caso de contrariar las normas, omitir información o inducir a error a los inversores, la principal perjudicada.
La forma que tiene un emisor de evitar la acción por daños regulada por la Ley de Mercado de Capitales, es incluir en el prospecto toda la información relativa a la oferta evitando errores u omisiones en aspectos esenciales.
Es por todo esto que el prospecto no es sólo el instrumento de información que lleve al inversor a tomar la decisión de invertir en determinados valores negociables, sino, principalmente un instrumento de defensa que protege a la sociedad emisora ante eventuales reclamos.
(1) De conformidad con las Normas de la CNV T.O. al 2013, según la Resolución General Nº 622 del 5 de septiembre de 2013 y sus modificatorias.
(2) Incluyendo a los indicados en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales: “Responsables indirectos. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión”.
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