La firma digital se encuentra regulada en Argentina mediante la ley n° 25.506 que regula también la firma electrónica, a pesar de que curiosamente el título de la norma en cuestión sólo hace hincapié en la primera.
Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de Nación en fecha 14 de noviembre de 2001, y entró en vigor el día de su publicación. Es decir, hace más de 20 años.
Es dable destacar que la firma digital posee la misma validez legal que la firma manuscrita, y posee necesariamente las siguientes características:
1. Integridad: el documento se presume verdadero. Hace a la integridad del documento digital motivo por el cual no es necesario firmar en cada hoja del documento con aquella, ya que una sola en el cuerpo de aquel bastará para implicar la integridad del documento, el cual no puede ser modificado luego.
2. Identidad: se presume la autoría del firmante del documento aunque admite prueba en contrario. La identidad del firmante es legítima, garantizando su firma;
3. No repudiación o no rechazo en origen, es decir, que el emisor no puede desconocer el mensaje remitido, brindando seguridad a quien lo recibe.
Es por ello, que hace a la autenticidad del documento, otorgando plena validez jurídica al documento.
En relación a la prueba de dichos tipos de firmas recordemos que en el supuesto de firma electrónica quién la invoca debe probar su validez. En cambio, en la firma digital ello no es así. Por el contrario, quien pretende adjudicar que dicha firma carece de validez legal en nuestro ordenamiento jurídico, tendrá la carga de la prueba.
En materia laboral no hizo ninguna salvedad, ya que no se encuentra entre las prohibiciones previstas en su artículo 4to.
En el siguiente link encontrarás lo dispuesto en cada Provincia de la Nación Argentina en materia de firma digital: www.encodesa.com.ar/home
Normativa de la Provincia de Buenos Aires
En fecha 08/07/2024 se publicó la resolución MTGP n° 147/2024 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires estableció la incorporación del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (en adelante “SITRADIB”).
Para su acceso, en primer lugar, debe accederse al “Portal de Trabajo” de la autoridad de aplicación. De lo contrario, no pueden realizarse presentaciones ante dicha entidad.
Debe tenerse presente que conforme expresamente lo disponen el artículo 39 inciso 1 de la Constitución Provincial, la ley n° 10.149 y n° 15.477, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los empleadores en materia laboral por tratarse de una facultad no delegada.
Mediante dicho Portal Digital los empleadores bonaerenses en una primera instancia pueden realizar las rubricas de la documentación laboral, aunque luego se dispone su incorporación de manera obligatoria según la cantidad de trabajadores.
Este sistema reemplaza y simplifica las rubricas de la documentación laboral que debía efectuarse personalmente en las delegaciones. Para ello, los empleadores deben necesariamente constituir un domicilio electrónico ante la autoridad de aplicación.
El calendario previsto era:
A partir del día 1 de septiembre de 2024 estaba vigente la normativa pero su cumplimiento era de manera voluntaria.
En fecha 2 de octubre de 2024 se prorrogan los plazos con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2481/2024 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo para la incorporación del sistema de manera obligatoria para los empleadores.
Luego, mediante la publicación el 23 de diciembre de 2024 de la Resolución RESO-2024-3159-GDEBA-SSTAYLMTGP, se prorrogaron los plazos originales y se establecieron nuevos plazos para la etapa obligatoria:
• Hasta el 1 de marzo del 2025 deben comenzar a utilizar el sistema los empleadores que posean más de cien trabajadores.
• Antes del 1 de abril del 2025 deben comenzar a utilizar el sistema mencionado los empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores.
• Con anterioridad al 1 de mayo de 2025 deben comenzar a utilizarlo los empleadores que ocupen a entre 10 y 49 trabajadores.
• Hasta el 1 de junio del corriente año quienes ocupen menos de 10 trabajadores deben adecuarse al sistema.
Comentarios finales
Los empleadores establecidos en la Provincia de Buenos Aires deben adecuarse al nuevo sistema establecido por la autoridad de aplicación a partir de Junio del corriente año.
Es importante resaltar, que la normativa en cuestión establece el uso obligatorio – ya no es más optativo- de la firma digital para los empleadores en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, y a pesar de no disponer su uso de manera obligatoria para los trabajadores, al momento de agregar la firma electrónica del/los trabajador/es puede presentar inconvenientes para la verificación, pudiendo arrojar error, a pesar de encontrarse firmada digitalmente por el empleador.
Omitir el cumplimiento de la medida dispuesta por la autoridad de aplicación expone a los empleadores a la imposición de multas por la autoridad de aplicación.
Es por ello, que cualquier consulta que deseen realizar al respecto a continuación les compartimos los datos de contacto oficialmente publicados:
https://www.trabajo.gba.gov.ar/delegaciones/Portal/portal_servicios.asp
Teléfono de consultas: 0800-666-2187
Mails: [email protected] y [email protected]
Te compartimos el Manual de uso oficialmente publicado: www.trabajo.gba.gov.ar/delegaciones/Documentos/ok/SITRADIB_Empleadores.pdf
Citas
Di Carlo, Ivana Lucila. Abogada (UBA). Gerente de Legales. Maestranda en Derecho del Trabajo (UBA). Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas; y en Derecho Informático (UBA). Especialista en Derecho e Inteligencia Artificial (Univ. de Salamanca). Diplomada en Práctica Laboral (UCASAL); y en Derecho Sindical (AADTySS). Ayudante de Segunda en la materia Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UBA-Derecho). Docente de posgrado (UBA) y docente de grado (UP).
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