Caratula: “ALVAREZ, BRIAN RENE JOEL C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTRO S/DESPIDO” (CNAT – SALA VIII – 13/3/2026)
La Sala VIII de la CNAT confirmó la sentencia que había admitido la demanda de despido promovida por Brian René Joel Álvarez contra Falabella y Sistemas Temporarios S.A., declarando que Falabella fue la verdadera empleadora y que la empresa de servicios eventuales debía responder solidariamente en los términos del art. 29 LCT. El tribunal entendió que las demandadas no lograron acreditar la existencia de una necesidad extraordinaria que justificara la contratación eventual, ya que incurrieron en contradicciones sobre la causa de la contratación: mientras Sistemas Temporarios alegó un “pico extraordinario de tareas”, Falabella sostuvo que el actor reemplazaba a una trabajadora con reserva de puesto. La prueba pericial contable demostró que dicha trabajadora ya había cesado antes del ingreso del actor, lo que reveló el carácter fraudulento de la modalidad contractual utilizada.
La Cámara sostuvo que el actor estaba incorporado de manera normal y habitual a la estructura organizativa de Falabella, desempeñando tareas propias y permanentes del establecimiento ubicado en el Shopping Alto Avellaneda. En consecuencia, concluyó que existió fraude laboral en los términos del art. 14 LCT y que el despido indirecto dispuesto por el trabajador ante la falta de correcta registración y de tareas resultó legítimo conforme a los arts. 242 y 246 LCT. También rechazó el intento tardío de Falabella de reconducir el caso al art. 30 LCT, por considerar que ello contradecía la postura asumida al contestar demanda y vulneraba la doctrina de los actos propios y el principio de congruencia procesal.
Asimismo, el tribunal confirmó la procedencia de las indemnizaciones agravadas previstas en el DNU 34/2019, la ley 25.323, la ley 25.345 y los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Rechazó expresamente el planteo de aplicación retroactiva de la ley 27.742 y destacó que los hechos del caso ocurrieron entre 2019 y 2020, varios años antes de la entrada en vigencia de esa normativa. La Sala afirmó que admitir la aplicación retroactiva de las derogaciones vulneraría los principios de seguridad jurídica y previsibilidad del derecho. También señaló que el trabajador había cumplido adecuadamente con las intimaciones exigidas por las normas para reclamar las multas e indemnizaciones correspondientes.
Por último, la Cámara rechazó el recurso del actor relativo a una supuesta categoría laboral superior y mayor jornada, por considerar insuficiente la prueba testimonial aportada. En materia de intereses, la Sala dispuso aplicar el régimen previsto en el art. 55 de la ley 27.802, calificándolo como norma de orden público y de aplicación inmediata desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Finalmente, confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, impuso las costas solidariamente a ambas demandadas y reguló nuevamente los honorarios profesionales.
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